REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003691
ASUNTO : SP11-P-2012-003691
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana Gisell Elena Useche Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.108.567, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Urb. Villa del educador, casa 119 avenida oeste, vía el chorro el Indio, quien solicita la entrega del vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, COLOR ROJO, MODELO AVEO, MARCA CHVEROLET, PLACAS AA696DG, SERIAL DE MOTOR 18V320459, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29618V320459 , de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 25 de Mayo del 2012 siendo aproximadamente las 11.30 de la mañana compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse Sandoval Carrascal Yurleydy Yulieth, ante el CICPC de San Antonio a interponer denuncia: comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano Oscar Iván Chacon Parra, , titular de la cedula de identidad V-20.533.137, por cuanto en el mes de febrero del año 2011 le di el vehiculo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, COLOR ROJO, MODELO AVEO, MARCA CHVEROLET, PLACAS AA696DG, SERIAL DE MOTOR 18V320459, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29618V320459; para que le hiciera el revisado porque me lo iba a comprar, pero hasta la presente fecha no había aparecido con el vehiculo, ni con el dinero, así mismo el día de ayer en horas de la tarde cuando me dirigía al aeropuerto de esta localidad, observe mi vehiculo estacionado en una empresa de nombre Sumitex, motivo por el cual me baje y pregunte quien era el dueño, manifestándome una ciudadana de nombre Gisell quien labora en dicha empresa, que ella era la propietaria del vehiculo y que lo había comprado meses atrás en la Ciudad de Colon, estado Táchira, es todo
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, COLOR ROJO, MODELO AVEO, MARCA CHVEROLET, PLACAS AA696DG, SERIAL DE MOTOR 18V320459, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29618V320459
Corre inserto a las presentas actuaciones las siguientes diligencias:
• A los folios 1 y 2 corre agregada denuncia común interpuesta por la ciudadana Yoleida Sandoval
• Al folio 8 corre agregado reporte del sistema CICPC como solicitado el vehiculo
• A los folios 9 y 10 acta de investigación penal
• Al folio 17 acta de entrevista realizada a la ciudadana Gisell Elena Useche
• Al folio 24 corre agregada experticia de vehiculo practicada por funcionarios del CICPC donde concluye: QUE LA PLACA VIN 8 Z1TJ29618V320459 ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR 18V320459 ES ORIGINAL, DICHO VEHICULO SE CONSTATO ANTE EL SISTEMA SIIPOL SE ENCUENTRA SOLICITADO DESDE EL 25/05/2012 Y SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL CIUDADANO LUIS CARLOS PULIDO TOLOZA
• Al folio 46 corre agregado experticia del certificado de registro a nombre de la ciudadana Gisell Elena Useche Sánchez donde concluye que es autentico y de uso legal en el pais
• Al folio 47 corre agregado original del certificado de registro de vehiculo 31322197
• Al folio 48 corre agregado oficio del CICPC a fin de que se sirva cambiar el status de solicitado por recuperado por entregar el vehiculo
• A los folios 49 al 65 corre agregado solicitud de vehiculo ante la Fiscalia 24 del Ministerio público de la ciudadana Gisell Elena Useche Sánchez,
• Al folio 65 corre agregado oficio dirigido a la ciudadana Gisell Elena Useche Sánchez, donde se niega la entrega del vehiculo, por cuanto existe un evidente conflicto de interese en cuanto a la propiedad del referido vehiculo y el mismo es necesario para la investigación la cual se encuentra en etapa preparatoria
• A los folios 75 al 79 corre agregado solicitud de vehiculo ante este Tribunal de la ciudadana Gisell Elena Useche Sánchez.
El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo se encuentra en estado original, como es:” QUE LA PLACA VIN 8 Z1TJ29618V320459 ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR 18V320459 ES ORIGINAL, DICHO VEHICULO SE CONSTATO ANTE EL SISTEMA SIIPOL”; y en segundo lugar el Certificado de Registro de vehiculo es original.
Es de resaltar que dicho vehiculo, ha sido reclamado por terceras personas y el titular de dicho vehículo.
Ante dicha afirmación este Juzgador considera que existiendo los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada a la ciudadana Gisell Elena Useche Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.108.567 y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, COLOR ROJO, MODELO AVEO, MARCA CHVEROLET, PLACAS AA696DG, SERIAL DE MOTOR 18V320459, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29618V320459, según consta Certificado de registro de Vehiculo 31322197 Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, COLOR ROJO, MODELO AVEO, MARCA CHVEROLET, PLACAS AA696DG, SERIAL DE MOTOR 18V320459, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29618V320459, a la ciudadana Gisell Elena Useche Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.108.567, de conformidad con el 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria. TERCERO: Se ordena librar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a fin de que se sirva dejar solicitado el vehiculo de autos
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio de entrega de vehículo y al CICPC.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
Abg.