REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002212
ASUNTO : SP11-P-2012-002212
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 24-04-2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 24-04-2013 en los siguientes términos:
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA
DEFENSOR (A): ABG. JAVIER CASTILLO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-002212, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra del ciudadano YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20/06/1986, de 26 años edad, soltero, hijo de Jorge Ivan Bastos (v) y de María Elena Bochaga (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.817.810, profesión u oficio carpintero, teléfono: 0276-7715091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás del Cementerio, Quincallería Sildana, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL Nº154, suscrita por el Centro de Coordinación Policial frontera Estación policial San Antonio de fecha 06-07-2012 donde se deja constancia que en esta misma fecha, presentes en el centro de coordinación frontera, estación policial San Antonio estado Táchira, siendo las 11:15 horas de La noche de la presente fecha quienes suscriben los funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO CREDENCIAL 1005 JOSE FRANKLIN CONTRERAS Y OFICIAL CREDENCIAL 3534 CASTRO JEAN; adscrito a la Estación policial de San Antonio, consecutivamente; quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, 205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 153 de la ley orgánica de droga, en concordancia con el Art. 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuaciones policiales: “Siendo aproximadamente 10:45 horas de la noche del día viernes 06 de julio del 2012, nos encontrábamos de servicio en la Unidad radio patrullera P-574, realizando un patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la localidad de San Antonio, al trasladarnos por el barrio Pueblo nuevo calle 03 específicamente diagonal del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, observamos a un ciudadano de contextura delgada, piel blanca, de 1.76 de altura, vestía una franela de color Blanca, pantalón jeans de color Gris, zapatos deportivo de color negro, se encontraba solo y de pie, al lado del mismo tenía un vehículo tipo moto de color Amarillo, al notar la presencia policial opto por montarse a la moto en una forma rápida, por tal circunstancio fue intervenido policialmente, le indicamos que se identificara, identificándose en una forma nerviosa y esquiva como; JEFFERSON, el OFICIAL ACEVEDO CASTRO, procedió de acuerdo al ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL a notificarle que iba hacer objeto de una inspección personal por la presunción de ocultamiento de objetos relacionado con hechos punibles en el interior de su ropa o bolsillos, al materializar la inspección dicho ciudadano saco del bolsillo del pantalón jeans con su mano izquierda, una bolsa pequeña y la arrogo al suelo la cual presento las siguientes características; UNA BOLSA PEQUEÑA DE MATERIAL SINTÉTICO TRASPARENTE (TIPO ZIPLOC), CON CIERRE HERMÉTICO EN SU PARTE SUPERIOR POSEE UNA RAYA DE COLOR ROJA, CONTENTIVA DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y DE OLOR PENETRANTE. PRESUNTA DROGA, por tal circunstancias se procedió a notificarle la causa o motivo de dicha detención preventiva, leyéndole los derechos como lo indica el contenido de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificado como; BASTOS BOCHAGA JEFFERSON IVAN, titular de la cedula NºV-17.817810, fecha de nacimiento 20-06-86 de 26 años de edad, profesión comerciante , soltero reside barrio Ruiz Pineda calle 11 carrera 24 casa S/N San Antonio, posteriormente fue trasladado al centro hospitalario DR. SAMUEL DARIO MALDONADO siendo atendido por la doctora de guardia, se anexa valoración médica. El vehículo tipo moto presento las siguientes características; UNA MOTO MARCA; SUZUKI, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CHASIS Nº1T9-070169, SERIAL DE MOTOR N º070169, Quedando en calidad de depósito en el estacionamiento San Antonio vía Rubio Las Adjuntas, En cuanto la evidencia encontrada (presunta droga) fue remitida al C.I.C.P.C región los Andes (San Cristóbal) para su experticia. Por último se procedió a notificarle lo antes expuesto a la ciudadana; ABG(a). FLOR TORRES, Fiscal Vigésima primera del Ministerio público circunscripción de san Antonio, iniciando las investigaciones con la causa penal Nº20-DCD-F21-0165-2012.
Corre agregado las siguientes actuaciones:
• acta policial
• constancia de lectura de los derechos del imputado
• registro de cadena de Custodia de evidencias física
-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Miércoles 24 de Abril del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2012-002212, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Joman Suárez, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20/06/1986, de 26 años edad, soltero, hijo de Jorge Ivan Bastos (v) y de María Elena Bochaga (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.817.810, profesión u oficio carpintero, teléfono: 0276-7715091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás del Cementerio, Quincallería Sildana, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; quien estando presente en este acto solicita se le revoque su defensor público y se le designe en este mismo acto al defensor privado Abg. Javier Castillo; quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual fue designado y jura cumplir bien y fielmente con el mismo, es todo. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogado Marife Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Primera Encargada del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas, y el imputado y su Defensor privado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20/06/1986, de 26 años edad, soltero, hijo de Jorge Ivan Bastos (v) y de María Elena Bochaga (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.817.810, profesión u oficio carpintero, teléfono: 0276-7715091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás del Cementerio, Quincallería Sildana, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al ciudadano YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos no querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó libre de juramento y coacción: NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez impuso nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos Reparatorios, informándoles nuevamente que solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó cada uno de ellos por separado: SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensor privado ABG. JAVIER CASTILLO; quien expuso: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido; solicito se ordene la apertura a juicio; acogiéndonos a la comunidad de la prueba, y solicita al Tribunal la promoción de la prueba del resultado del examen psicológico solicitado por la propia Fiscalía del Ministerio Público según oficio N° 20-F21-1513/2012, de fecha 09 de Julio del 2012, lo cual a la fecha aún no se le ha practicado a mi defendido, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y público.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra el ciudadano YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20/06/1986, de 26 años edad, soltero, hijo de Jorge Ivan Bastos (v) y de María Elena Bochaga (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.817.810, profesión u oficio carpintero, teléfono: 0276-7715091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás del Cementerio, Quincallería Sildana, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, Se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 42 al 44 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.
Y SE ADMITE LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DEFENSOR PRIVADO, en lo que respecta al resultado del examen psicológico solicitado por la propia Fiscalía del Ministerio Público según oficio N° 20-F21-1513/2012, de fecha 09 de Julio del 2012, el cual a la presente fecha no consta en el expediente; por considerarlo licito necesario y pertinente para el esclarecimiento de los hechos conforme al articulo 313 numeral 9 del Código
-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada en fecha 18 de Marzo del 2013.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20/06/1986, de 26 años edad, soltero, hijo de Jorge Ivan Bastos (v) y de María Elena Bochaga (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.817.810, profesión u oficio carpintero, teléfono: 0276-7715091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás del Cementerio, Quincallería Sildana, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20/06/1986, de 26 años edad, soltero, hijo de Jorge Ivan Bastos (v) y de María Elena Bochaga (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.817.810, profesión u oficio carpintero, teléfono: 0276-7715091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás del Cementerio, Quincallería Sildana, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 43 al 44 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE ADMITE LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DEFENSOR PRIVADO, en lo que respecta al resultado del examen psicológico solicitado por la propia Fiscalía del Ministerio Público según oficio N° 20-F21-1513/2012, de fecha 09 de Julio del 2012, el cual a la presente fecha no consta en el expediente; por considerarlo licito necesario y pertinente para el esclarecimiento de los hechos conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano YEFFERSON IVAN BASTOS BOCHAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20/06/1986, de 26 años edad, soltero, hijo de Jorge Ivan Bastos (v) y de María Elena Bochaga (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.817.810, profesión u oficio carpintero, teléfono: 0276-7715091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás del Cementerio, Quincallería Sildana, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al imputado18 de Marzo del 2013. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO