REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002443
ASUNTO : SP11-P-2010-002443
RESOLUCION DELAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): STYVEEN EDUARDO RODRIGUEZ SERVITA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Celebrada la audiencia especial este Tribunal decidió en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Jueves Veinticinco (25) de Abril del 2013, por medio de la Policia del Estado Táchira; el ciudadano STYVEEN EDUARDO RODRÍGUEZ SERVITA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.055, nacido en fecha 03 de febrero de 1992, de 18 años de edad, hijo de Arturo Rodríguez (v) y Belkis Luznaida Servitá (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado, Urbanización Policial José orlando Duran, cas Nº 11, El Poblado, Rubio , Municipio Junín del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye en la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angge Vanesa Peralta Rodríguez. Presentes en sala, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el acusado de autos, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Perez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ A MI NO ME LLEGARON BOLETAS DE NOTIFICACION TUVE UN ACCIDENTE PERO YO CUMPLI CON LAS PRESENTACIONES Y DONE EL MERCADO AL GERIATRICO LO QUE PASA ES QUE NO PEDI RECIBO”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue el Sobreseimiento de la causa a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones aquí contraídas y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano STYVEEN EDUARDO RODRÍGUEZ SERVITA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-10-2011, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angge Vanesa Peralta Rodríguez, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano STYVEEN EDUARDO RODRÍGUEZ SERVITA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano STYVEEN EDUARDO RODRÍGUEZ SERVITA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.055, nacido en fecha 03 de febrero de 1992, de 18 años de edad, hijo de Arturo Rodríguez (v) y Belkis Luznaida Servitá (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado, Urbanización Policial José orlando Duran, cas Nº 11, El Poblado, Rubio , Municipio Junín del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye en la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angge Vanesa Peralta Rodríguez, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre del 2012.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FARLEY LATORRE LABRADA, nacionalidad colombiana, natural de Tulua, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 30 de diciembre de 1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.235.854, analfabeta, profesión Albañil, hijo de Arvey Eduardo la Torre Carvajal (v) y de Elizabeth Labrada (v), soltero, residenciado en la invasión Barrio la Esmeralda, detrás de INOS, Nº 172, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessica Carolina Jaimes Ojeda; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano STYVEEN EDUARDO RODRÍGUEZ SERVITA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-19.540.055, nacido en fecha 03 de febrero de 1992, de 18 años de edad, hijo de Arturo Rodríguez (v) y Belkis Luznaida Servitá (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado, Urbanización Policial José orlando Duran, cas Nº 11, El Poblado, Rubio , Municipio Junín del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye en la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angge Vanesa Peralta Rodríguez; decretada en fecha 17 de Diciembre del 2012 PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura. Líbrese boleta de Libertad a Poli Táchira San Cristóbal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL SECRETARIO
ABG.
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