REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002779
ASUNTO : SP11-P-2011-002779
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): WOLFAN FERNANDO CONTRERAS MORA, RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUAREZ y CRISTIAN JOSUE HERNANDEZ CONTRERAS
DEFENSOR (A): ABG. JOSE ALEXIS MEZA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-03-2012, en contra ciudadanos: WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.863.349, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 24 años de edad, hijo de José Fernando Contreras Mora (v) y de Alba Mirella Mora de Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Educador; residenciado en los Portales de la Ahumada, vía Kilómetro 5, El Poblado, Parcela 39, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.101, nacido en fecha 26 de septiembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Luis Eugenio Pedraza Molina (f) y de Ester Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 6, callejón la Ceiba, casa sin número; casa de ladrillo de color verde claro, puertas denigras de hierro, techo de zinc, Barrio la Guaira, Municipio Junín del estado Táchira y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.085.302, nacido en fecha 03 de junio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Danry Enrique Hernández Sánchez (v) y de María Consuelo Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 2 Bis, San Rafael, casa sin número, frente al deposito de la Ferretería Caracas El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy; Jueves 25 de Abril del 2013; siendo las Nueve (09.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.863.349, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 24 años de edad, hijo de José Fernando Contreras Mora (v) y de Alba Mirella Mora de Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Educador; residenciado en los Portales de la Ahumada, vía Kilómetro 5, El Poblado, Parcela 39, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.101, nacido en fecha 26 de septiembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Luis Eugenio Pedraza Molina (f) y de Ester Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 6, callejón la Ceiba, casa sin número; casa de ladrillo de color verde claro, puertas denigras de hierro, techo de zinc, Barrio la Guaira, Municipio Junín del estado Táchira y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.085.302, nacido en fecha 03 de junio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Danry Enrique Hernández Sánchez (v) y de María Consuelo Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 2 Bis, San Rafael, casa sin número, frente al deposito de la Ferretería Caracas El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; La Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas, así como el Defensor Privado Abg. José Alexis Meza. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los acusados WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó cada uno por separado estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg.Jose Alexis Meza, defensor privado de los acusados quien expuso: “ Ciudadano Juez, mis defendidos cumplieron con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por los acusados WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ;, constatándose de que ciertamente, los imputados dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16 de Marzo de 2012. y en cuanto al acusado CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, aunque no se encuentra presente en sal el Tribunal igualmente constato de que ciertamente, el mismo dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16 de Marzo de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que los ciudadanos WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 16-03-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: WOLFANG FERNANDO CONTRERAS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.863.349, nacido en fecha 05 de julio de 1987, de 24 años de edad, hijo de José Fernando Contreras Mora (v) y de Alba Mirella Mora de Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Educador; residenciado en los Portales de la Ahumada, vía Kilómetro 5, El Poblado, Parcela 39, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, RICHARD EDUARDO PEDRAZA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.101, nacido en fecha 26 de septiembre de 1983, de 28 años de edad, hijo de Luis Eugenio Pedraza Molina (f) y de Ester Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle 6, callejón la Ceiba, casa sin número; casa de ladrillo de color verde claro, puertas denigras de hierro, techo de zinc, Barrio la Guaira, Municipio Junín del estado Táchira y CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-21.085.302, nacido en fecha 03 de junio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Danry Enrique Hernández Sánchez (v) y de María Consuelo Contreras (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 2 Bis, San Rafael, casa sin número, frente al deposito de la Ferretería Caracas El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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