REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002898
ASUNTO : SP11-P-2011-002898
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el Abg. Henry Acero en su carácter de defensor del ciudadano WILMAR ALEJANDRO DE PABLOS y KATHERINE QUINTERO CASTRO, imputados en la presente causa, en el cual solicita se acuerde la ampliación de presentaciones de sus defendidos; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL N 173 de fecha 06 de noviembre de 2011 funcionarios adscrito al CIPC seccional San Antonio dejan constancia de la siguiente diligencia: siendo las 04 de la madrugada del dia domingo seis nos encontramos realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de a localidad de San Antonio, donde recibimos un reporte por el rondo oficial jefe 1902 quien nos indico que nos trasladaramos a la avenida 1ero de mayo con calle 10 especificamente diagonal a la estación, al llegar a la estación policial de san Antonio observamos a poco metros una aglomeración de personas aproximadamente siete ciudadanos agrediéndose físicamente entre si, y una ciudadana que tenia una correa en su mano de color negro hebilla de color plata, la cual era utilizada para agredir físicamente a todos los ciudadanos, en via publica y uno de ellos vestia franela de color ojo, al observar la comisión policial opto por pararse en la vía ya que iba transitando un motorizado y sin medir palabras comenzó a golpeare la cabeza para que le diera la moto pero al ver que no se pudo llevar la moto, salio corriendo procediendo el funcionario Valencia Chacon Daniel y Almedia Victor Hugo a interponer a pocos metros del lugar el cual se identifico como Edinson uillen Nieto, en cuanto a los otros ciudadanos fueron intervenidos policialmente para tranquilizar la situación quienes se encontraban en estado de embriaguez y con rasgos de sangre en las prendas de vestir, motivado a tal situación, procedimos a detenernos preventivamente y ingresarlos a comisión policial, a quienes en la parte interna del Comando se le procedio a notificarle de su detención. Posteriormente se le notifico al Fiscal Auxiliar 25 del Ministerio Público abg Carlos Zambrano, quien indico practicar todas la diligencias urgentes y necesarias-
Corre agregada las siguientes diligencias:
*Acta de investigación policial
*Acta de lectura de los derechos de ley a los ciudadanos
*Reconocimiento medico legal
- En fecha 07-11-2011, se realizo audiencia de Flagrancia y dicto la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos EDICSON JAVIER NIETO quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-19.676.804, nacido en fecha 15-03-1988, de 23 años de edad, hijo de Gladys Valencia (v) y Wilfredo Antonio Nieto (v), soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado barrio curazao calle 2 carrera 14 casa N° 14-15 San Antonio teléfono 0426-5703995; WALTER GARCÍA SOLER quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 04-10-1991, de 20 años de edad, hijo de María Soler (v) y Nelson García (v) titular de la cedula de identidad V-20.474.368, soltero, de profesión u oficio soldado del ejercito, domiciliado barrio Pinto Salinas calle 15, casa sin número, a una cuadra de Pazotini teléfono 0416-4795239; GERSON DAVID LÓPEZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Río Negro Santander, nacido en fecha 18-07-1989, de 22 años de edad, hijo de Piedad López (v) y Luis Villamizar (v) titular de la cedula de identidad V-1.092.344.501, soltero, de profesión u oficio moto taxi, domiciliado barrio Libertadores de América, calle 2 casa N° 34, San Antonio teléfono 0416-1011177; EDICSON RUBÉN GUILLEN NIETO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 07-11-1989, de 22 años de edad, hijo de Norma de Guillen (v) y Rubén Guillen (v) titular de la cedula de identidad V-18.355.292, soltero, de profesión u oficio herrero, domiciliado barrio Miranda carrera 19 casa N° 4-39 San Antonio teléfono 0276-7714510; JOSÉ GREGORIO VEGA BRICEÑO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1990, de 21 años de edad, hijo de Eyme Briceño (v) y José Vega (f) titular de la cedula de identidad V-21.035.540, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado urbanización Cayetano redondo vereda 10 Bis casa N° 10-16 detrás de la cancha, San Antonio teléfono 0424-7100076; YORDY ORLANDO ZAMORA VEGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 24-07-1993, de 18 años de edad, hijo de Nelly Ramírez (v) y Orlando Zamora (v) titular de la cedula de identidad V-20.477.708, soltero, sin profesión ni de oficio, domiciliado Curazao calle 2 carrera 14 detrás de la Inos, San Antonio teléfono 0416-8102662; KATHERINE JOHANA QUINTERO CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 15-05-1990, de 21 años de edad, hija de Carmen Castro (v) y Luis Quintero (v) titular de la cedula de identidad V-19.677.679, soltera, profesión u oficio administradora de almacén, domiciliada La Popita calle 11 vereda 13 casa sin numero, San Antonio teléfono 0426-3084059; WILMER ALEJANDRO DEPABLOS AGELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1989, de 22 años de edad, hijo de Yosmar Agelvis (v) y Wilson Depablos (v) titular de la cedula de identidad V-18.860.902, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado Ocumare calle 7, al lado de la bodega Los Rincón San Antonio teléfono 0416-2758441; por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el segundo aparte del artículo 322 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor de los ciudadanos: EDICSON JAVIER NIETO, WALTER GARCÍA SOLER, GERSON DAVID LÓPEZ, EDICSON RUBÉN GUILLEN NIETO, JOSÉ GREGORIO VEGA BRICEÑO, YORDY ORLANDO ZAMORA VEGA, KATHERINE JOHANA QUINTERO CASTRO y WILMER ALEJANDRO DEPABLOS AGELVIS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir los imputados con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin informar al Tribunal. 4.- Asistir a todos los actos del proceso.- 5.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.
En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 15 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, a los imputados WILMAR ALEJANDRO DE PABLOS y KATHERINE QUINTERO CASTRO, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (60) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, de los ciudadanos KATHERINE JOHANA QUINTERO CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 15-05-1990, de 21 años de edad, hija de Carmen Castro (v) y Luis Quintero (v) titular de la cedula de identidad V-19.677.679, soltera, profesión u oficio administradora de almacén, domiciliada La Popita calle 11 vereda 13 casa sin numero, San Antonio teléfono 0426-3084059; WILMER ALEJANDRO DEPABLOS AGELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Rubio estado Táchira, nacido en fecha 13-08-1989, de 22 años de edad, hijo de Yosmar Agelvis (v) y Wilson Depablos (v) titular de la cedula de identidad V-18.860.902, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado Ocumare calle 7, al lado de la bodega Los Rincón San Antonio teléfono 0416-2758441; por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el segundo aparte del artículo 322 del Código Penaly en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (60) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
Abg.