REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002194
ASUNTO : SP11-P-2012-002194
RESOLUCION
Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano DARWIN DAVID GALLO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V-23.690.456; donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: BR200-2, Marca: BERA, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2011, Placas: AC0W74D, Serial del Motor: BR163FMLAA007764, Serial de Carrocería: 821MZ4C31BD007458, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR; según Certificado de Origen con numero de Control N° BO-028295, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 05 de Julio de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo del Dibise La Victoria, ubicado en el Sector El Japón, cuando observaron la presencia de un vehiculo marca Ford, que se estaciono a un lado de la alcabala y el conductor a viva voz grito que un par de ciudadanos que se trasladaban en una moto les habían robado minutos antes en un local ubicado en el Sector Puente de Oro, en ese momento transitaba por el lugar un vehiculo tipo moto, marca Bera, en la cual se trasladaban dos ciudadanos los cuales fueron identificados por el ciudadano del vehiculo como los autores del robo que se había producido en el sector, estos sujetos al notar que el ciudadano los estaba denunciando dieron vuelta al vehiculo y retornaron hacia la vía San Cristóbal, velozmente, en vista de esta situación se inicio la persecución de los ciudadano y minutos después fueron capturados quedando identificados como Reyes Alejandro Pabón Agredo, quien manifestó ser funcionario policial y Barrera Enderson Eduardo, siendo detenidos preventivamente por estos hechos.
De la entrevista rendida por la ciudadana Karen Gamez, se desprende entre otras cosas que ella se encontraba en compañía de un familiar atendiendo un local dedicado a la venta de comida rápida (empanadas y pasteles) y en ese momento llegaron dos ciudadanos en actitud sospechosa y uno de ellos entro al local el que tenia un brazo inmovilizado con una felula, y el otro ciudadano se quedo afuera en una moto y pidieron comida y luego le preguntaron a la encargada del negocio que es la prima que cuanto era la cuenta y nuevamente uno de ellos pido mas comida y se les atendió y se les sirvió la comida en una bolsa porque el pedido era para llevar, cuando se les pido el dinero uno de los sujetos dijo que tenia que salir del local para pedirle el dinero al compañero porque el no tenia efectivo y al salir del local se montaron en la moto y se desaparecieron del local sin pagar la cuenta de lo que habían pedido.
De la entrevista rendida por la ciudadana Nerzi Gómez, se desprende entre otras cosas que ella se encontraba trabajando en si kiosco en el Sector Puente de Oro, y llegaron dos muchachos en una moto, y uno de ellos entro al negocio el que tenia el brazo enyesado y estaban borrachos y les pido empanadas y chorizos para llevar, se los dio en una bolsa, les pregunto que si iban a pagar y les contesto que ya va mientras el otro sujeto que estaba en la moto hacia como para sacar el dinero, luego el muchacho se monto en la moto y arrancaron vía Rubio burlándose porque no habían pagado, en ese momento llamo al papá que estaba cerca del kiosco y el se monto en el carro y se fue perseguirlos y luego la llamo el papá diciéndole que tenia que ir al comando de la Guardia a poner la denuncia porque los habían agarrado.
Corre inserto a las presentas actuaciones las siguientes diligencias:
1 A los folios 47 al 52 corre agregada solicitud del ciudadano Darwin David Gallo quien solicita la entrega del vehiculo ante la Fiscalia 24 del Ministerio Público
2 A los folios 70 al 73 corre agregada solicitud del ciudadano Darwin David Gallo quien solicita la entrega del vehiculo ante este Tribunal
3 Al folio 120 corre agregado experticia del Certificado de Origen del vehiculo donde concluye que es AUTENTICO
4 Al folio 121 corre agregado original del certificado de Origen
5 Al folio 129 corre agregado dictamen pericial 021 de la moto
6 Donde conclye que el serial de motor y carroceria es original
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 293:
Artículo 293.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Observa este Juzgador que el ciudadano DARWIN DAVID GALLO ALBARRACIN, ampara la titularidad del derecho de propiedad del vehiculo solicitado con una copia simple de una factura de la empresa “Autos Duwen”, de fecha 15 de Junio de 2012, mediante la cual compra el vehiculo, así como una copia simple del Certificado de Origen con numero de Control N° BO-028295; ahora bien de la revisión del expediente se observa que el Certificado de origen y la experticia realizada a la moto son seriales son originales, en consecuencia se declara con logar la solicitud planteada por el antes mencionado y se ordena la entrega del vehiculo Modelo: BR200-2, Marca: BERA, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2011, Placas: AC0W74D, Serial del Motor: BR163FMLAA007764, Serial de Carrocería: 821MZ4C31BD007458, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 293 Código Orgánico Procesal Penal .
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este ®TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA ENTREGA DEL VEHICULO Modelo: BR200-2, Marca: BERA, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2011, Placas: AC0W74D, Serial del Motor: BR163FMLAA007764, Serial de Carrocería: 821MZ4C31BD007458, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, al ciudadano DARWIN DAVID GALLO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V-23.690.456, de conformidad con el artículo 293 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia por secretaria Notifique a las partes y líbrese oficio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL SECRETARIO
ABG.