REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000340
ASUNTO : SP11-P-2013-000340

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 25-04-2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 18-02-2013 en los siguientes términos:

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: AABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ALEJANDRO ANDRES CARVAJAL
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ, DEFENSORA N° 5

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-000340 seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra del ciudadano ALEJANDRO ANDRES CARVAJAL, nacionalidad colombiano, natural de Cali Colombia, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-10-1977 , estado civil Unión Libre, titular de la cedula de CC-16.536.205, hijo de Ramon Alfonso Altuve (f) y Adriana Carvajal (v) de profesión u oficio carpintero, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-0065 DE FECHA 20ENERO2013 DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL COMANDO REGIONAL 1 DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 11 PRIMERA COMPAÑÍA DE SAN ANTONIO, dejan constancia de la siguiente diligencia: el dia domingo 20 siendo aproximadamente las 5 horas de la mañana encontrándome de servicio en la Aduana Principal de San Antonio específicamente en el canal sur Cúcuta-San Antonio observamos que se acercaba un vehiculo Chevrolet, modelo caprice, color azul y plata donde venía un ciudadano de sexo masculino con las siguientes características fisionómicas el mismo presento una actitud sospechosa y de nerviosismo, en vista de tal situación le solicitamos que nos acompañara una vez en la sala de requisa le informamos al ciudadano le solicitamos su identificación personal identificándose como Carvajal Andres Alejandro, seguidamente se le realizo una requisa a su equipaje y un bolso tenia tres compartimiento y en uno se detecto doble fondo seis laminas de la misma dimensión del bolso y cuatro tiras en la base del bolso de forma cuadrada todas de color negro con un olor fuerte y penetrante por lo que procedimos a realizar la prueba de orientación de campo dando como resultado para cocaína con un peso bruto de 8700 kilogramos igualmente se le informo de su detención se le leyeron los derechos y por ultimo se le participo al abg, Joman Suarez del procedimiento quien giro las diligencias urgentes y necesarias



-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Jueves 25 de Abril del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2013-000340, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Olga Vanegas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del imputado ALEJANDRO ANDRES CARVAJAL, nacionalidad colombiano, natural de Cali Colombia, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-10-1977 , estado civil Unión Libre, titular de la cedula de CC-16.536.205, hijo de Ramon Alfonso Altuve (f) y Adriana Carvajal (v) de profesión u oficio carpintero, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano; asistido por su abogada defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogado Marife Cormoto Jurado Díaz, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas, el imputados y su Defensora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano ALEJANDRO ANDRES CARVAJAL, nacionalidad colombiano, natural de Cali Colombia, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-10-1977 , estado civil Unión Libre, titular de la cedula de CC-16.536.205, hijo de Ramon Alfonso Altuve (f) y Adriana Carvajal (v) de profesión u oficio carpintero, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado venezolano; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al ciudadano ALEJANDRO ANDRES CARVAJAL, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos no querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado venezolano. Seguidamente el Juez impuso nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, infirmándoles nuevamente que solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. BETTY SANGUINO PEREZ; quien expuso: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido; solicito se ordene la apertura a juicio; acogiéndonos a la comunidad de la prueba, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y público.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra el ciudadano ALEJANDRO ANDRES CARVAJAL, nacionalidad colombiano, natural de Cali Colombia, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-10-1977 , estado civil Unión Libre, titular de la cedula de CC-16.536.205, hijo de Ramon Alfonso Altuve (f) y Adriana Carvajal (v) de profesión u oficio carpintero, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 190 al 194 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.

-D-

DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado en fecha 21 de Enero del 2013.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano ALEJANDRO ANDRES CARVAJAL, nacionalidad colombiano, natural de Cali Colombia, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-10-1977 , estado civil Unión Libre, titular de la cedula de CC-16.536.205, hijo de Ramon Alfonso Altuve (f) y Adriana Carvajal (v) de profesión u oficio carpintero, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así también se decide.

V
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ALEJANDRO ANDRES CARVAJAL, nacionalidad colombiano, natural de Cali Colombia, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-10-1977 , estado civil Unión Libre, titular de la cedula de CC-16.536.205, hijo de Ramon Alfonso Altuve (f) y Adriana Carvajal (v) de profesión u oficio carpintero, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 190 al 194 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano ALEJANDRO ANDRES CARVAJAL, nacionalidad colombiano, natural de Cali Colombia, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-10-1977 , estado civil Unión Libre, titular de la cedula de CC-16.536.205, hijo de Ramon Alfonso Altuve (f) y Adriana Carvajal (v) de profesión u oficio carpintero, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado Venezolano; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado en fecha 21 de Enero del 2013.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO