REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002681
ASUNTO : SP11-P-2007-002681
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. ISABETH VIVAS
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: ALEXANDER ROSALES
DEFENSOR: ABG. JESUS ALFREDO GAMBOA
Celebrada la audiencia especial, este Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Octubre del 2.007, quien suscribe el funcionario Policial SAYAGO LUIS, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, deja constancia de la siguiente diligencia policial: …”Siendo las 06:00 horas de la tarde, se encontraban realizando Punto de Control, en la carrera 4 frente al Supermercado Cosmos, cuando se hizo presente una ciudadana quien se encontraba a bordo de un vehículo automotor, la cual se identificó como: ANGELICA MILDRED SANCHEZ VERA, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.353.704, en compañía de su padre el ciudadano José Rafael Sánchez la misma manifestaba que había sido agredida física y verbalmente por un ciudadano, que el mismo se encontraba, en la Escuela de Medicina del Barrio La Esperanza, procediendo a trasladarse al sitio en la Unidad R-667, en compañía de dicha ciudadana, al llegar al lugar visualizaron a una persona de sexo masculino quien fue señalado por la ciudadana, como el presunto agresor de la misma, seguidamente procedieron a interceptarlo, realizándole una inspección minuciosa , no encontrándole ningún tipo de objeto, y siendo identificado como: ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0412-4286890, residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 3-52, Barrio El Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quedando detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público…”
DE LA AUDIENCIA
Puesta a derecho por la defensa ante de éste Tribunal en el día de hoy; martes 02 de abril del 2013, el ciudadano ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, , residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera. Verificada la presencia de las parte presentes en sala, la Fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. Isabeth Vivas, el acusado de autos, manifiesta al tribunal que revoca al defensor y nombra en este acto al abg. Jesús Alfredo Gamboa. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ NO DESEO DECLARAR”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple del acta y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.” . Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido ALEXANDER ROSALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0412-4286890, residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 16-02-2009.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido ALEXANDER ROSALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0412-4286890, residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia preliminar para el 16-04-2013 a las 11:00 a.m
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar notifíquese a la victima
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. ISABETH VIVAS
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): ALEXANDER ROSALES
DEFENSOR (A): ABG. JESUS ALFREDO GAMBOA
Celebrada la audiencia especial, este Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Octubre del 2.007, quien suscribe el funcionario Policial SAYAGO LUIS, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, deja constancia de la siguiente diligencia policial: …”Siendo las 06:00 horas de la tarde, se encontraban realizando Punto de Control, en la carrera 4 frente al Supermercado Cosmos, cuando se hizo presente una ciudadana quien se encontraba a bordo de un vehículo automotor, la cual se identificó como: ANGELICA MILDRED SANCHEZ VERA, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.353.704, en compañía de su padre el ciudadano José Rafael Sánchez la misma manifestaba que había sido agredida física y verbalmente por un ciudadano, que el mismo se encontraba, en la Escuela de Medicina del Barrio La Esperanza, procediendo a trasladarse al sitio en la Unidad R-667, en compañía de dicha ciudadana, al llegar al lugar visualizaron a una persona de sexo masculino quien fue señalado por la ciudadana, como el presunto agresor de la misma, seguidamente procedieron a interceptarlo, realizándole una inspección minuciosa , no encontrándole ningún tipo de objeto, y siendo identificado como: ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0412-4286890, residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 3-52, Barrio El Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quedando detenido preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público…”
DE LA AUDIENCIA
Puesta a derecho por la defensa ante de éste Tribunal en el día de hoy; martes 02 de abril del 2013, el ciudadano ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, , residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera. Verificada la presencia de las parte presentes en sala, la Fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. Isabeth Vivas, el acusado de autos, manifiesta al tribunal que revoca al defensor y nombra en este acto al abg. Jesús Alfredo Gamboa. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ NO DESEO DECLARAR”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple del acta y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.” . Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido ALEXANDER ROSALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0412-4286890, residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 16-02-2009.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido ALEXANDER ROSALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano ALEXANDER ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de julio de 1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.817.786, soltero, hijo de Alcides Pérez (v) y de Carlina Rosales (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0412-4286890, residenciado en Calle 5, con carrera 4 N° 02-120, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, telefono 0426-2700511 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angélica Mildred Sánchez Vera; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia preliminar para el 16-04-2013 a las 11:00 a.m
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar notifíquese a la victima
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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