REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000272
ASUNTO : SP11-P-2013-000272



Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 01-04-2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 01-04-2013 en los siguientes términos:


RESOLUCION DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO


-I-
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIO: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: ENDER HERNEY MORENO PABON
DEFENSOR PUBLICO PENAL ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-000272, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra del ciudadano ENDER HERNEY MORENO PABON, nacionalidad venezolano, natural del Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-11-1992 , estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-28.142.584, hijo de Marlon Martinez (v)y Maria Pabon (v) de profesión u oficio soldado activo del Batallón 211 de Infantería Coronel Antonio Ricaurte , residenciado San Cristobal , Barrio San Francisco Vereda 2, casa sin numero, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley ORGANICA de Drogas con agravante articulo 163 ordinal 3 de la Ley Organica de Droga. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
DE LOS HECHOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO CR1.DF.11.2DA-CIA-SIP-034 DE FECHA 14012013 DONDE FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL NRO 1 DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO 11 SEGUNDA COMPAÑÍA , dejan constancia de la siguiente diligencia: siendo aproximadamente las 10.25 horas de la noche realizando labores de patrullaje en la vía que conduce Rubio a la Aldea el Chicaro, específicamente a la altura de la Tucarena observe a un ciudadano de sexo masculino que vestia un uniforme militar y que se trasladaba a pie a las adyacencias de las residencias militares, , dicho ciudadano al notar la presencia de la comisión se mostró nervioso e intento evadirnos y cambiar de dirección, por lo cual le dimos la voz de alto siendo intervenido e identificado como JORGE ENRIQUE CAICEDO BURGOS, le advertimos sobre nuestra sospecha de que tuviese algún objeto o sustancia solicitándole su exhibición la cual fue negada por lo que procedimos a materializar una inspección personal no logrando contar con la presencia de algún ciudadano que sirviera como testigo motivo a la premura y a lo desalado del sector, hallándole oculto entre sus ropas específicamente en uno de los bolsillo laterales del pantalón que vestía una bolsa plástica de transparente la cual tenia veinte envoltorios elaborados en material plástico transparente de tamaño irregular contentivo con restos de vegetales de color pardo verdoso con olor fuerte característico a la presunta droga denominada Marihuana arrojando un peso bruto aproximado de 200 gramos, por esos motivos procedimos a notificarle de su detención y posteriormente nos comunicamos con el abg Joman Suárez Fiscalía 21 del Ministerio Público quien giro las diligencias urgentes y necesarias del caso


Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de la investigacion penal
• lectura de los derechos del imputado
• dictamen pericial quimico
• fijación fotografica


-III-
DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy, lunes 01 de abril de 2013, siendo las 12.45 del mediodia oportunidad fijado por este Tribunal, para que en la presente causa seguida al ciudadano ENDER HERNEY MORENO PABON, nacionalidad venezolano, natural del Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-11-1992 , estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-28.142.584, hijo de Marlon Martinez (v)y Maria Pabon (v) de profesión u oficio soldado activo del Batallón 211 de Infantería Coronel Antonio Ricaurte , residenciado San Cristobal , Barrio San Francisco Vereda 2, casa sin numero. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; el Alguacil de Sala, José Beltrán; presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el imputado y la defensa pública abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del ciudadano ENDER HERNEY MORENO PABON, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley ORGANICA de Drogas con agravante articulo 163 ordinal 3 de la Ley Organica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano , calificación e imputación esta que hace de manera oral en este acto, modificando así la planteada en el escrito acusatorio, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de este acusado de los hechos que se le señalan, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “ NO DESEO DECLARAR”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo lo cual el imputado manifestó comprender. En este estado e impuesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al ciudadano ENDER HERNEY MORENO PABON, si deseaba declarar, manifestando ésta último, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ No deseo declarar y se me aperture a juicio, es todo, de igual manera se le pregunta a la defensa quien manifestó que no, seguidamente se le cede le derecho de palabra al defensor público del imputado el Abg. Yaned Contreras y dijo: “Ciudadano Juez visto lo manifestado por mi defendido, se remita la presente causa al Tribunal de juicio una vez vencido el lapso de ley y se mantenga su sitio de reclusion, es todo.” :
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del ciudadano ENDER HERNEY MORENO PABON, nacionalidad venezolano, natural del Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-11-1992 , estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-28.142.584, hijo de Marlon Martinez (v)y Maria Pabon (v) de profesión u oficio soldado activo del Batallón 211 de Infantería Coronel Antonio Ricaurte , residenciado San Cristobal , Barrio San Francisco Vereda 2, casa sin numero, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley ORGANICA de Drogas con agravante articulo 163 ordinal 3 de la Ley Organica de Droga.
.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley ORGANICA de Drogas con agravante articulo 163 ordinal 3 de la Ley Organica de Droga
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran agregados en los folios 43 al 45 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.

-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO, decretada por este Tribunal en fecha 16-01-2013de conformidad con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico procesal penal.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio ENDER HERNEY MORENO PABON, nacionalidad venezolano, natural del Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-11-1992 , estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-28.142.584, hijo de Marlon Martinez (v)y Maria Pabon (v) de profesión u oficio soldado activo del Batallón 211 de Infantería Coronel Antonio Ricaurte , residenciado San Cristobal , Barrio San Francisco Vereda 2, casa sin numero, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley ORGANICA de Drogas con agravante articulo 163 ordinal 3 de la Ley Organica de Droga, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal...Y así también se decide.



DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ENDER HERNEY MORENO PABON, nacionalidad venezolano, natural del Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-11-1992 , estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-28.142.584, hijo de Marlon Martinez (v)y Maria Pabon (v) de profesión u oficio soldado activo del Batallón 211 de Infantería Coronel Antonio Ricaurte , residenciado San Cristobal , Barrio San Francisco Vereda 2, casa sin numero, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley ORGANICA de Drogas con agravante articulo 163 ordinal 3 de la Ley Organica de Droga, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, que rielan en los folios 43 al 45 de conformidad alo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ENDER HERNEY MORENO PABON, nacionalidad venezolano, natural del Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-11-1992 , estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad V-28.142.584, hijo de Marlon Martinez (v)y Maria Pabon (v) de profesión u oficio soldado activo del Batallón 211 de Infantería Coronel Antonio Ricaurte , residenciado San Cristobal , Barrio San Francisco Vereda 2, casa sin numero, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley ORGANICA de Drogas con agravante articulo 163 ordinal 3 de la Ley Organica de Droga, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE al imputado ciudadano ENDER HERNEY MORENO PABON la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 16-01-2013 , ordenando mantener como sitio de reclusión Procesados Militares

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, vencido el lapso de ley.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG.
EL SECRETARIO