REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003317
ASUNTO : SP11-P-2012-003317


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS DAVID OVALLES TORRADO, de nacionalidad colombiana, natural de Abrego, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-88.244.519, nacido en fecha 22 de junio de 1980, de 32 años de edad, hijo de Merciades Ovalles (v) y Ana María Torrado (f), soltero, de profesión u oficio obrero; sin residencia fija en el país (la hermana reside el Barrio Bonilla de Ureña, casa 2-57, teléfono 0416-6776357, se llama Virgelia), en su carácter de IMPUTADO en la presente causa; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se están presentando cada 15 días:

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano LUIS DAVID OVALLES TORRADO, de nacionalidad colombiana, natural de Abrego, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-88.244.519, nacido en fecha 22 de junio de 1980, de 32 años de edad, hijo de Merciades Ovalles (v) y Ana María Torrado (f), soltero, de profesión u oficio obrero; sin residencia fija en el país (la hermana reside el Barrio Bonilla de Ureña, casa 2-57, teléfono 0416-6776357, se llama Virgelia); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Navarro Pérez; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4 y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente, ni por si ni por interpuesta persona. 4.- La obligación de someterse a todos los acto del proceso.
CUARTO: SE ORDENA OFICIAR AL CONSUL DE COLOMBIA, informando la situación del ciudadano LUIS DAVID OVALLES TORRADO; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral de 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 15 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano imputado LUIS DAVID OVALLES TORRADO, plenamente identificado, en tal sentido se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada quince (15) días a cada cuarenta y sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento el ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTA AL CIUDADANO: LUIS DAVID OVALLES TORRADO, de nacionalidad colombiana, natural de Abrego, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC.-88.244.519, nacido en fecha 22 de junio de 1980, de 32 años de edad, hijo de Merciades Ovalles (v) y Ana María Torrado (f), soltero, de profesión u oficio obrero; sin residencia fija en el país (la hermana reside el Barrio Bonilla de Ureña, casa 2-57, teléfono 0416-6776357, se llama Virgelia); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Navarro Pérez, impuestas el diecinueve (19) de septiembre de 2012, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribuna, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)