REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004393
ASUNTO : SP11-P-2012-004393


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDWIN ENRIQUE MORA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 10/06/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.683.508, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía activo a la delegación de San Francisco, Estado Zulia, hijo de Bartolo Mora (v) y Nelsa Hernández (v), residenciado en el Municipio San Francisco, Urbanización San Felipe, calle 9, casa N° 8, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7621638 y 0414-1650509, en su carácter de IMPUTADO en la presente causa; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se están presentando cada ocho (08) días:

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2012, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos FREISON JOSUE RODRÍGUEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 08/08/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.215.128, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Rodríguez (v) y Mariela Méndez (v), residenciado en San Ramón, Valle encantado, calle 13, casa S/N°, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426-1652807 y EDWIN ENRIQUE MORA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 10/06/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.683.508, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía activo a la delegación de San Francisco, Estado Zulia, hijo de Bartolo Mora (v) y Nelsa Hernández (v), residenciado en el Municipio San Francisco, Urbanización San Felipe, calle 9, casa N° 8, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7621638 y 0414-1650509, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 4 y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- La obligación de someterse a todos los acto del proceso. 4.- Presentar cada uno dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CIENTO TREINTA (130) Unidades Tributarias cada uno, en caso que los imputados incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO TREINTA (130) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso.

Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que los ciudadanos imputados FREISON JOSUE RODRÍGUEZ MÉNDEZ, y EDWIN ENRIQUE MORA HERNÁNDEZ, plenamente identificado, en tal sentido, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho (08) días a cada cuarenta y treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento el ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTA A LOS CIUDADANOS: FREISON JOSUE RODRÍGUEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 08/08/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.215.128, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Rodríguez (v) y Mariela Méndez (v), residenciado en San Ramón, Valle encantado, calle 13, casa S/N°, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426-1652807 y EDWIN ENRIQUE MORA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 10/06/1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.683.508, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía activo a la delegación de San Francisco, Estado Zulia, hijo de Bartolo Mora (v) y Nelsa Hernández (v), residenciado en el Municipio San Francisco, Urbanización San Felipe, calle 9, casa N° 8, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7621638 y 0414-1650509, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal; impuestas el veintiséis (26) de Septiembre de 2012, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Tribuna, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)