San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001110
ASUNTO : SP11-P-2013-001110


RESOLUCION

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): HÉCTOR FABIO MARTÍNEZ MUÑOZ
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano HÉCTOR FABIO MARTÍNEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, natural de Sevilla, Departamento valle del cauca, República de Colombia, nacido en fecha 02 de febrero de 1.968, de 43 años de edad, soltero, hijo de Héctor Fabio Martínez Henao (b) y de María Eulalia Muñoz Llanos (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.931.504, residenciado en la carrera 4, entre calles 5 y 6, Edificio Línea San Antonio, Piso 1, Local 8, Sector centro Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado.

DE LA AUDIENCIA
En el día 11 de abril de 2013, siendo las 03:25 horas de la tarde, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano HÉCTOR FABIO MARTÍNEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, natural de Sevilla, Departamento valle del cauca, República de Colombia, nacido en fecha 02 de febrero de 1.968, de 43 años de edad, soltero, hijo de Héctor Fabio Martínez Henao (b) y de María Eulalia Muñoz Llanos (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.931.504, residenciado en la carrera 4, entre calles 5 y 6, Edificio Línea San Antonio, Piso 1, Local 8, Sector centro Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.D.S.O. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; el imputado Héctor Fabio Martínez Muñoz, la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública Penal. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: HÉCTOR FABIO MARTÍNEZ MUÑOZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.D.S.O. Del mismo modo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Carmen Ibarra, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien refirió que ratifica el escrito de fecha 02 de abril de 2010, en el cual solicita la prescripción de la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Penal. Seguidamente, se impuso al ahora imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado HÉCTOR FABIO MARTÍNEZ MUÑOZ, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HÉCTOR FABIO MARTÍNEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, natural de Sevilla, Departamento valle del cauca, República de Colombia, nacido en fecha 02 de febrero de 1.968, de 43 años de edad, soltero, hijo de Héctor Fabio Martínez Henao (b) y de María Eulalia Muñoz Llanos (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.931.504, residenciado en la carrera 4, entre calles 5 y 6, Edificio Línea San Antonio, Piso 1, Local 8, Sector centro Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 8, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HÉCTOR FABIO MARTÍNEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, natural de Sevilla, Departamento valle del cauca, República de Colombia, nacido en fecha 02 de febrero de 1.968, de 43 años de edad, soltero, hijo de Héctor Fabio Martínez Henao (b) y de María Eulalia Muñoz Llanos (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.931.504, residenciado en la carrera 4, entre calles 5 y 6, Edificio Línea San Antonio, Piso 1, Local 8, Sector centro Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)