San Antonio del Táchira, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001845
ASUNTO : SP11-P-2013-001845


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F25-28084-2013, a favor de el ciudadano: JHON RICARDO CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.779.241, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS
En fecha 15 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 06:25 horas de la tarde en el punto de control Peracal, San Antonio estado Táchira, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron la retención del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR NEGRO, PLACAS AB745IS, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C638A23443, SERIAL DE MOTOR 3ª23443, por presunta alteración de seriales, el cual era conducido para el momento por el ciudadano JHON RICARDO CALDERON GRANADOS, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-21.779.241. Iniciada la investigación fue practicada la experticia de seriales del vehiculo retenido determinando la originalidad del sistema de identificación, existiendo así atipicidad de los hechos objetos de la investigación.

Corre agregado las siguientes diligencias:
• ACTA POLICIAL, de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• ENTREVISTA, de fecha 15 de enero de 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano JHON RICARDO CALDERON GRANADOS.
• INSPECCION TECNICA Nº 005, de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA DE SERIALES Nº 036, de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO, de fecha 30 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a transporte terrestre.
• ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 07 de febrero de 2013, emanada de la Fiscalía Vigésima Quinta.

Como corolario, el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”


Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en la norma adjetiva.


POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano: JHON RICARDO CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.779.241, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)