REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002729
ASUNTO : SP11-P-2007-002729
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JHOEL HUMBERTO VARGAS LÓPEZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JHOEL HUMBERTO VARGAS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de noviembre de 1.989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº . V-19.235.937, soltero, hijo de Jhoel Vargas Jaimes (f) y de Teresa López (v), de profesión u oficio Taxista, La Gonzalera., Casa sin número, detrás de la Laguna, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono, 0412-535.95.42, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 31 de Diciembre de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 31 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la que el ciudadano JHOEL HUMBERTO VARGAS LÓPEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones cada 15 días ante Alguacilazgo. 2.- Someterse a los actos del proceso. 3.- asistir de manera obligatoria a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
En la audiencia del día 23 de Abril de 2013, siendo las 09:45 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JHOEL HUMBERTO VARGAS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de noviembre de 1.989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº . V-19.235.937, soltero, hijo de Jhoel Vargas Jaimes (f) y de Teresa López (v), de profesión u oficio Taxista, La Gonzalera., Casa sin número, detrás de la Laguna, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono, 0412-535.95.42 señalado en la presente causa en comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. German Alexis López, el acusado, el Defensor público penal Abg. Leonardo Suárez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JHOEL HUMBERTO VARGAS LÓPEZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, desde la Audiencia de presentación, ante no pude y a mi familia nos toco mudarnos, porque vivíamos en un zona de derrumbe y nos toco mudarnos, las direcciones donde hemos residido no poseen números; sin embargo, desde diciembre me he presentado como lo impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Henry Acero, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia del Sistema Juris 2000; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo hago de conocimiento del Tribunal que mi defendido todavía aparece en el sistema de SIIPOL como solicitado, por lo que solicito se libre nuevamente el oficio a los fines de resolver su situación jurídica y pido copia ceritificada del oficio y del acta donde se dejo sin efecto la orden de captura, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHOEL HUMBERTO VARGAS LÓPEZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHOEL HUMBERTO VARGAS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de noviembre de 1.989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº . V-19.235.937, soltero, hijo de Jhoel Vargas Jaimes (f) y de Teresa López (v), de profesión u oficio Taxista, La Gonzalera., Casa sin número, detrás de la Laguna, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono, 0412-535.95.42 señalado en la presente causa en comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA librar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el ciudadano FRANKLIN ALEXIS LARGO PARRA, sea borrado del Sistema de SIIPOL, como solicitado, toda vez que la situación jurídica del mismo ya fue resulta.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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