REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : SP11-P-2012-001634


RESOLUCION

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS


En fecha 25 de Abril de 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1966, de 47 años de edad, hijo de Otoniel Guerrero Moreno (v) y de Rosa María Zambrano (v), soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad No. V-9.219.738, domiciliado en la carrera 2, calle 5, N° 2-23, Barrio el Centro de Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-7391234, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 primer supuesto del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Silva Medina. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:


HECHO IMPUTADO
En fecha 11 de julio de 2005, en horas de la mañana el ciudadano JESUS MANUEL SILVA MEDINA, transitaba por las inmediaciones de la plaza bolívar a la altura de la calle 3 y 4 con carrera 5, del municipio Pedro María Ureña, en este sitio se encontraba un punto de control fijo de la policía del estado Táchira conformada por los funcionarios OTONIEL GUERRERO Y FRANKLIN CAÑAS, quienes proceden a intervenir policialmente al referido ciudadano, quienes proceden hacerle un chequeo de sus documentos a través del sistema SIIPOL donde informan que el referido ciudadano posee orden dictada por el tribunal de primera instancia en funciones de control N° 1 extensión San Antonio, de prohibición de salida del país, en tal sentido los funcionarios procedieron a la detención del ciudadano JESUS MANUEL SILVA MEDINA. En fecha 14 de julio de 2005 el tribunal de primera instancia en funciones de control N° 1 extensión San Antonio, luego de revisadas las actuaciones constato que la medida otorgada por el mismo tribunal en fecha 31 de mayo de 2001, no ha sido incumplida, por lo que no hay motivo para que ese tribunal proceda a la revocatoria y menos aun para que se libre orden de captura en su contra, por lo que se concluye que la aprehensión de dicho ciudadano no ha sido ajustada a derecho, por no estar demostrado que el ciudadano se encuentra requerido por tribunal alguno, es decir, no existen elementos que lo vinculen en la comisión de hecho punible alguno. Por lo que se acordó la libertad inmediata del ciudadano.

En la audiencia del día 25 de Abril de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, se fijo Audiencia de Presentación; en virtud de la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1966, de 47 años de edad, hijo de Otoniel Guerrero Moreno (v) y de Rosa María Zambrano (v), soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad No. V-9.219.738, domiciliado en la carrera 2, calle 5, N° 2-23, Barrio el Centro de Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-7391234. Se constituyo, el Tribunal por la Juez Karina Teresa Duque Durán, la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, el imputado, a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, nombro como mi defensor al privado al Abg. NEPTALI DEL CARMEN DUQUE USECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20237, con domicilio procesal en la calle 3, N° 2-85, Barrio Libertador San Cristóbal, teléfono 0276-3766117 y 0414-3767787, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensor Público al Abogado NEPTALI DEL CARMEN DUQUE USECHE, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO, de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 01 de agosto de 2.012. Dicho esto, la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, pongo a disposición del Tribunal al aprehendido, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo nunca tuve conocimiento de que me citaran por Fiscalía, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Neptali Duque, Defensor Privado quien expuso: “ciudadana juez, mi defendido nunca tuvo conocimiento de que lo estaban citando porque él se retiro hace cinco año de la policía; es por lo que solicito que se deje sin efecto la orden de captura, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva; finalmente, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”.

DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:

a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal

En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1966, de 47 años de edad, hijo de Otoniel Guerrero Moreno (v) y de Rosa María Zambrano (v), soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad No. V-9.219.738, domiciliado en la carrera 2, calle 5, N° 2-23, Barrio el Centro de Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-7391234, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 01 de agosto de 2.012.

SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 01 de agosto de 2.012 por este Tribunal de Control, al ciudadano OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, B.-Obligación de someterse a todo los actos del proceso. Así se decide

ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 01 de agosto de 2.012, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, los cuales se relacionan, orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 09 de marzo de 2012.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1966, de 47 años de edad, hijo de Otoniel Guerrero Moreno (v) y de Rosa María Zambrano (v), soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad No. V-9.219.738, domiciliado en la carrera 2, calle 5, N° 2-23, Barrio el Centro de Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-7391234, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 01 de agosto de 2.012.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 01 de agosto de 2.012 por este Tribunal de Control, al ciudadano OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, B.-Obligación de someterse a todo los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos.
CUARTO: Se fija la Audiencia especial de imputación para el día MIÉRCOLES QUINCE (15) DE MAYO DE 2.013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la victima.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos. Se acuerda copia certificada de la presente acta.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)