REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005218
ASUNTO : SP11-P-2012-005218
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por Abg. Javier Castillo Díaz, DEFENSOR PRIVADO del ciudadano JHON MARIO CAICEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1.986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-17.467.814, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Josefina Caicedo (v), residenciado en la calle 15, verde 20 Nº 33, Barrio 5 de Julio, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; teléfono 0424-747.13.54 (personal), por medio del cual solicita al Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito, en virtud de que se están presentando cada 08 días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 31 de diciembre de 2012, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de JHON MARIO CAICEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1.986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-17.467.814, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Josefina Caicedo (v), residenciado en la calle 15, verde 20 Nº 33, Barrio 5 de Julio, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; teléfono 0424-747.13.54 (personal), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandro Celis Jiménez por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JHON MARIO CAICEDO, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. 3.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible.4.- Prohibición de acercarse o perturbar a la presunta victima. 5.- La obligación de someterse a los actos del proceso
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 08 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el imputado JHON MARIO CAICEDO, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento el ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTA AL CIUDADANO: JHON MARIO CAICEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1.986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-17.467.814, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Josefina Caicedo (v), residenciado en la calle 15, verde 20 Nº 33, Barrio 5 de Julio, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira; teléfono 0424-747.13.54 (personal); por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandro Celis Jiménez, impuestas el 31 de diciembre de 2012, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Tribuna, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)