REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001446
ASUNTO : SP11-P-2013-001446
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: FRANGER OSWALDO OCHOA SUAREZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como ha sido la Audiencia especial en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por la abogada CAROLINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal 26º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano FRANGER OSWALDO OCHOA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.342.175, nacido en fecha 09-04-1993, de 19 años de edad, hijo de Oswaldo Ochoa (v) y Fanny Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional; residenciado en la vía al pórtico sector los naranjos, Casa numero 7, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y adolescentes en perjuicio de L.M.C.M y M.A.O.G (identidad omitida por razones de ley), procede este Tribunal a dictar su auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
De Acta de investigación Penal, de fecha 17 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a Transito y Transporte Terrestre, dejan constancia que: “siendo las 06:30 horas de la tarde nos trasladamos hacia la vía Principal de Bolivia, frente a Cafea, Rubio, municipio Junín, estado Tachara, al llegar al sitio encontré dos vehiculo con daños materiales recientes, en el sitio se encontraba una comisión del Cuerpo de Bomberos, donde nos informo que dos (02) personas lesionadas y habían sido trasladadas al Hospital. En el lugar se encontraba uno de los conductores el cual fue identificado como FRANGER OSWALDO OCHOA GONZALEZ, este conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol Vehiculo Nº 1 placas AB832BD, marca Chevrolet, modelo Aveo, clase Automóvil, tipo Sedan, color plata, año 2007, uso particular. Vehiculo Nº 2 placas AA2X98K, marca Keeway, modelo Owen QJ-150, clase moto, año 2011. Lesionado Nº 1 y conductor Nº 2 MARCO ANTONIO ORDOÑEZ GELVEZ, LESIONADO Nº 2 y acompañante del conductor Nº 1 LUIS MIGUEL CAMARGO MENDOZA, seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano FRANGER OSWALDO OCHOA GONZALEZ, hacia el comando de la Guardia Nacional de Rubio, se le informo al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico”.
DE LA AUDIENCIA
En el día 25 de Abril de 2013, siendo las 02:20 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Imputación; de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado FRANGER OSWALDO OCHOA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.342.175, nacido en fecha 09-04-1993, de 19 años de edad, hijo de Oswaldo Ochoa (v) y Fanny Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional; residenciado en la vía al pórtico sector los naranjos, Casa numero 7, Rubio Estado Táchira, a quien atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y adolescentes en perjuicio de L.M.C.M y M.A.O.G (identidad omitida por razones de ley). Constituido el Tribunal por la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Alguacil de Sala, presente la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el imputado, la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras y la víctima L.M.C.M y M.A.O.G (identidad omitida por razones de ley). La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, consigna constante de 67 folios útiles las actuaciones del presente asunto; del mismo, quien expuso los fundamentos de hecho, ocurridos en fecha 17 de marzo de 2013 y de derecho, a quien se le imputo formalmente FRANGER OSWALDO OCHOA SUAREZ, identificado supra, a quien atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y adolescentes en perjuicio de L.M.C.M y M.A.O.G (identidad omitida por razones de ley), por cuanto para esta fecha visto el procedimiento especial solicitaron un acuerdo reparatorio; del mismo modo, pide que se remita las actuaciones a la Fiscalía, a los fines de resolver las entregas de los vehículos, y una vez sean resueltas dicha solicitud será devuelta al Tribunal para su respectivo archivo fiscal. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yaned Contreras, quien refirió que desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el acuerdo reparatorio; de conformidad con lo previsto en el artículo 357 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran presentes las víctimas, a quienes se le ofrece una disculpas públicas, por cuanto el miso cancelo lo daño sufridos a las víctimas y a la moto. Seguidamente, se impuso al ahora imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado FRANGER OSWALDO OCHOA SUAREZ, si deseaba declarar, manifestando de forma separada, voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ofrezco a las víctimas una disculpas públicas, con el compromiso de que dicha situación no se volverá a presentar, por cuanto ya les cancele todos los daños causados a la víctima”.De inmediato, las víctimas cada uno por separado L.M.C.M y M.A.O.G (identidad omitida por razones de ley), expusieron: “estamos de acuerdo con lo planteado por el imputado, por cuanto el nos cancelo y resarció el daño causado físicamente, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, toda vez que actuando en representación de la víctima, quien es menor de edad, manifestó que vive con la abuela, y la misma no puede venir, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Yaned Contreras quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la acción penal, es todo”.
SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y adolescentes en perjuicio de L.M.C.M y M.A.O.G (identidad omitida por razones de ley), constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto los imputados de autos como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, los imputados ofrecieron una disculpa pública, siendo aceptada por la víctima y la defensa expuso “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la acción penal, es todo”.
Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, se aprueba el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el cumplimiento inmediato de la reparación ofrecida, a tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 eiusdem, se declara extinguida la acción penal en la presente causa; y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano FRANGER OSWALDO OCHOA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.342.175, nacido en fecha 09-04-1993, de 19 años de edad, hijo de Oswaldo Ochoa (v) y Fanny Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional; residenciado en la vía al pórtico sector los naranjos, Casa numero 7, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y adolescentes en perjuicio de L.M.C.M y M.A.O.G (identidad omitida por razones de ley), conforme el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CELEBRADO EL ACUERDO REPARATORIO, pactado entre el imputado FRANGER OSWALDO OCHOA SUAREZ y la víctima L.M.C.M y M.A.O.G (identidad omitida por razones de ley), el cual fue materializado en esta misma Audiencia, el cual consistió en unas disculpas públicas; de conformidad con lo establecido en los artículos 357 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANGER OSWALDO OCHOA SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.342.175, nacido en fecha 09-04-1993, de 19 años de edad, hijo de Oswaldo Ochoa (v) y Fanny Suárez (v), soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional; residenciado en la vía al pórtico sector los naranjos, Casa numero 7, Rubio Estado Táchira, a quien atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y adolescentes en perjuicio de L.M.C.M y M.A.O.G (identidad omitida por razones de ley); de conformidad con el numeral 3, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que resuelva la solicitud de entrega de vehículo. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurra el lapso de ley.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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