REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000721
ASUNTO : WP01-P-2013-000721



Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LENIN DEL GUIDICE, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos EMILL JESÚS OLIVEROS ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.767.117, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 19/05/1981, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Polivargas, hijo de Emilia Alcala (f) y de Miguel Oliveros (v), residenciado en sector barrio Aeropuerto sector los Cascabeles, casa Nº 541, parroquia Urimare, Estado Vargas. Teléfono: 0412-597-98-32, MERVI RAMÓN CARABALLO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.534.595, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 25/05/1987, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Polivargas, hijo de Nain Gómez (v) y de Javier Caraballo (v), residenciado en Urb. Marapa Piache, calle Andrés Eloy Blanco, sector II, casa S/N, callejón los Dominicanos, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0426-389-39-91 (esposa), DERRINSON GONZÁLEZ SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.375.061, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 17/11/1978, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Oficial de Polivargas, hijo de Carmen Sivira (v) y de Leopoldo González (v), residenciado en calle real de Montesano, entrada La Pedrera, callejón La Unidad, casa Nº 28, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Teléfono: 0412-811-02-82 y ANTHONY ABRAHAM DE LEÓN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.105.082, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 05/01/1984, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Polivargas, hijo de Virginia Díaz (v) y de Salvador de León (f), residenciado en sector El Rincón – Piedra Azul, casa Nº 64, parroquia Maiquetía, Estado Vargas. Teléfono: 0414-111-41-96, quienes en la presente causa fueron impuestos de sus garantías constitucionales, estando debidamente asistidos en este acto por las Defensoras Privadas ABGS. BLANCA ROSA ROSALES ERAZO y BIRD ASUAJE ENA ROSA.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos MERVI RAMÒN CARABALLO GOMEZ, DERRINSON GONZALEZ SIVIRA, ANTHONY ABRAHAM DE LEON DIAZ y EMILL JESÙS OLIVEROS ALCALA, todos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes resultaron aprehendidos en fecha nueve (9) de los corrientes, por funcionarios adscritos a la Base Territorial Maiquetía, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en cumplimiento de las ordenes de aprehensión dictadas por este Tribunal en fecha 05/04/13. Ello, con ocasión a la investigación llevada a cabo por esta representación Fiscal, signada con el número MP-129839-2013, iniciada por denuncia interpuesta en fecha 02-04-13, por la ciudadana YANERIS MARISOL ALVARADO PEDROZA, ante la sede de la Fiscalía Novena del estado Vargas, quien refiere que en fecha 21/01/13, aproximadamente a las 12:30am, horas de la media noche, se presentan en su lugar de residencia ubicada en el sector Vista al Mar, de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas, siete u ocho funcionarios de la policía del estado Vargas, entre los cuales estaban DERRINSON GONZALEZ SIVIRA y ANTHONY ABRAHAM DE LEON DIAZ, éste último quien comandaba la operación, ingresan a la vivienda, uniformados, con armas de fuego y sin poseer orden de allanamiento y sin habérseles autorizado dicho ingreso, agrediendo física y verbalmente a la denunciante YANERIS MARISOL ALVARADO PEDROZA, causan destrozos en el interior de su vivienda y toman sin su consentimiento, nueve mil doscientos bolívares en efectivo que la misma poseía, igualmente agredieron a su esposo de nombre LUIS EDGARDO BRITO y a sus hijos YOAN ANTONIO SANCHEZ y ALFREDO, éste último de 14 años de edad, llevándoselos detenidos hasta el modulo policial ubicado en la entrada de Guaracarumbo, siendo liberados a las 3:00am, horas de la mañana desde ese mismo lugar, sin regresarles el dinero sustraído. Posteriormente, en fecha 22/03/13, aproximadamente a las 4:00pm, horas de la tarde, se presentaron nuevamente a su lugar de residencia, cuatro funcionarios de la policía del estado, en esta oportunidad se encontraban MARVIS RAMÒN CARABALLO GOMEZ, DERRINSON GONZALEZ SIVIRA, ANTHONY ABRAHAM DE LEON DIAZ y EMILL JESÙS OLIVEROS ALCALA, debidamente uniformados, entrevistándose con la hija de la denunciante de nombre Ángela Marcano, quien estaba en compañía de sus vecinas Betzabeth Sabino Alvarado y Helen Nazaret Hernández y desde allí, uno de los funcionarios llama a la hoy denunciante ciudadana YANERIS MARISOL ALVARADO PEDROZA, le pide que se acerque al lugar y una vez allí, le exigieron la entrega de 20.000 bolívares, amenazándola con matar a su hijo de nombre YOAN ANTONIO SANCHEZ, o de simular un procedimiento en el que le incautan droga para dejarlo detenido, si esta -la denunciante- no les entregaba la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 Bs.), exigencias que han mantenido hasta el día 03/03/13, fecha en la cual el ciudadano MARVIS RAMÒN CARABALLO GOMEZ, contacta vía telefónica para acordar la hora de la entrega del dinero ilícitamente exigido, oportunidad la cual fue grabada la comunicación sostenida entre éste y la victima ciudadana YANERIS MARISOL ALVARADO PEDROZA, previa autorización de este Tribunal, en la cual se acordó que en esa misma fecha se hiciera efectiva la misma en un sector de la Parroquia Catia La Mar, siendo así, efectivos adscritos a la Base Territorial Maiquetía, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, implementan un procedimiento especial de técnica policial para la entrega vigilada de dicha remesa, previa autorización igualmente de este Tribunal, en el cual se retuvieron a dos personas entre las cuales figura el ciudadano JESÙS ALFREDO OSPINO GUERRERO, quien conducía un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas MDN95E, quien informo a la comisión policial, que se encontraba presente en el lugar, por cuanto el ciudadano MERVI RAMÒN CARABALLO GOMEZ, quien era policía del estado Vargas, lo había buscado en su lugar de residencia aproximadamente a las once de la mañana y le pidió que le hiciera una carrera hasta el referido lugar para ir a buscar un dinero.

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible que se subsume claramente en los delitos de EXTORSION AGRAVADA en acción CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el numeral 7 del artículo 19, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el numeral 9 del artículo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano, por cuanto la denunciante ciudadana YANERIS MARISOL ALVARADO PEDROZA, señalo que los mismos, le exigieron la entrega de 20.000 bolívares, amenazándola con matar a su hijo de nombre YOAN ANTONIO SANCHEZ, o de simular un procedimiento en el que le incautan droga para dejarlo detenido, si esta -la denunciante- no les entregaba la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 Bs.), exigencias que han mantenido hasta el día 03/03/13, fecha en la cual el ciudadano MERVI RAMÒN CARABALLO GOMEZ, contacta vía telefónica para acordar la hora de la entrega del dinero ilícitamente exigido, oportunidad la cual fue grabada la comunicación sostenida entre éste y la victima ciudadana YANERIS MARISOL ALVARADO PEDROZA, previa autorización de este Tribunal; 1.- ACTA DE DENUNCIA interpuesta ante este Despacho Fiscal, en fecha 02/04/13, por la ciudadana YANERIS MARISOL ALVARADO PEDROZA, titular de la cédula de identidad número 12.111.199, victima en el presente caso. 2.-ACTA DE ENTREVISTA rendida ante este Despacho Fiscal, en fecha 02/04/13, por la ciudadana HELEN NAZARETH HERNANDEZ BRATHWARTE, titular de la cedula de identidad número 24.178.929, testigo en el presente caso.3.- ACTA DE ENTREVISTA rendida ante este Despacho Fiscal, en fecha 02/04/13, por la ciudadana BETZABETH DANIELA SABINO ALVARADO, titular de la cedula de identidad número 21.194.780, testigo en el presente caso. 4.- ACTA DE ENTREVISTA rendida ante este Despacho Fiscal, en fecha 02/04/13, por la ciudadana ANGELA KATERINE MARCANO ALVARADO, titular de la cedula de identidad número 20.560.849, testigo en el presente caso. 5.- ACTA DE AMPLIACIÒN DE DENUNCIA realizada ante este Despacho Fiscal, en fecha 03/04/13, a las 9:20am, por la ciudadana YANERIS MARISOL ALVARADO PEDROZA, victima en el presente caso. 6.- Acta levantada ante este Despacho Fiscal en fecha 03/04/13, en la cual se dejó constancia de la llamada telefónica efectuada a la Coordinación Anti-extorsión y Secuestro del Ministerio Público, así como, a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas. 7.- ACTA DE ENTREVISTA realizada ante este Despacho Fiscal, en fecha 03/04/13, a las 2:20pm, por la ciudadana YANERIS MARISOL ALVARADO PEDROZA, victima en el presente caso. 8.- ACTA DE ENTREVISTA rendida ante este Despacho Fiscal, en fecha 03/04/13, por la ciudadana ANGELA KATERINE MARCANO ALVARADO, testigo en el presente caso. 9.- ACTA DE ENTREVISTA realizada ante este Despacho Fiscal, en fecha 03/04/13, por la ciudadana HELEN NAZARETH HERNANDEZ BRATHWARTE, testigo en el presente caso. 10.- ACTA DE ENTREVISTA rendida ante este Despacho Fiscal, en fecha 03/04/13, por la ciudadana BETZABETH DAIELA SABINO ALVARADO, testigo en el presente caso. 11.- ACTA POLICIAL elaborada en fecha 03/04/13, por funcionarios adscritos a la Base Territorial Maiquetía, del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en la cual deja constancia del procedimiento efectuado con ocasión a la ejecución del procedimiento de entrega vigilado autorizado por el Juzgado Quinto de Control del estado Vargas. 12.- ACTA DE ENTREVISTA rendida ante la Base Territorial Maiquetía, del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en fecha 03/04/13, por el ciudadano JESÙS ALEJANDRO AYBAR LOPEZ, titular de la cedula de identidad número 19.272.134, testigo en el presente caso. 13.- ACTA DE ENTREVISTA rendida ante la Base Territorial Maiquetía, del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en fecha 03/04/13, por el ciudadano VIVAS BORIS WLADIMIR, titular de la cedula de identidad número 12.866.700, testigo en el presente caso. 14.- ACTA DE ENTREVISTA rendida ante la Base Territorial Maiquetía, del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en fecha 03/04/13, por el ciudadano JAVIER CALDERON, titular de la cedula de identidad número 16.509.645, testigo en el presente caso. 15.-ACTA DE ENTREVISTA rendida ante la Base Territorial Maiquetía, del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en fecha 03/04/13, por el ciudadano JESÙS ALFREDO OSPINO GUERRERO, titular de la cedula de identidad número 24.333.449, testigo en el presente caso. 16.- Acta elaborada por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, elaboradas en fecha 04/04/13, en la cual deja constancia del resultado de la exhibición del fotograma del personal uniformado de esa institución, a la ciudadana ANGELA MARCANO. 17.- Acta elaborada por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, elaboradas en fecha 04/04/13, en la cual deja constancia del resultado de la exhibición del fotograma del personal uniformado de esa institución, a la ciudadana BETZABETH SABINO. 18.-Acta elaborada por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, elaboradas en fecha 04/04/13, en la cual deja constancia del resultado de la exhibición del fotograma del personal uniformado de esa institución, a la ciudadana YANERIS ALVARADO. 19.- Acta elaborada por la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, elaboradas en fecha 04/04/13, en la cual deja constancia del resultado de la exhibición del fotograma del personal uniformado de esa institución, a la ciudadana HELEN HERNANDEZ. 20.- Copia certificada del acta de toma de posesión y juramentación del cargo como oficial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, del ciudadano EMILL JESÙS OLIVEROS ALCALA, titular de la cedula de identidad número V.- 14.767.117. 21.- Copia certificada del acta de toma de posesión y juramentación del cargo como oficial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, del ciudadano MARVIS RAMÒN CARABALLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad número V.- 18.534.595. 22.- Copia certificada del acta de toma de posesión y juramentación del cargo como oficial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, del ciudadano DERRINSON GONZALEZ SIVIRA, titular de la cedula de identidad número V.- 13.375.061. 23.- Copia certificada del acta de toma de posesión y juramentación del cargo como oficial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, del ciudadano ANTHONY ABRAHAM DE LEON DIAZ, titular de la cedula de identidad número V.- 16.105.082. 24.-ACTA DE ENTREVISTA rendida ante este Despacho Fiscal, en fecha 04/04/13, por el ciudadano VARGAS ALEMAN FRANLLER, titular de la cedula de identidad número 12.164.590, Jefe del grupo de apoyo comunal de la policía del Estado. 25.- ACTA DE ENTREVISTA realizada ante este Despacho Fiscal, en fecha 05/04/13, a la 01:00pm, por el ciudadano YOAN ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 25.175.989, testigo en el presente caso, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, 2º y 3º parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos EMILL JESÚS OLIVEROS ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.767.117, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 19/05/1981, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Polivargas, hijo de Emilia Alcala (f) y de Miguel Oliveros (v), residenciado en sector barrio Aeropuerto sector los Cascabeles, casa Nº 541, parroquia Urimare, Estado Vargas. Teléfono: 0412-597-98-32, MERVI RAMÓN CARABALLO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.534.595, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 25/05/1987, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Polivargas, hijo de Nain Gómez (v) y de Javier Caraballo (v), residenciado en Urb. Marapa Piache, calle Andrés Eloy Blanco, sector II, casa S/N, callejón los Dominicanos, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0426-389-39-91 (esposa), DERRINSON GONZÁLEZ SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.375.061, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 17/11/1978, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Oficial de Polivargas, hijo de Carmen Sivira (v) y de Leopoldo González (v), residenciado en calle real de Montesano, entrada La Pedrera, callejón La Unidad, casa Nº 28, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Teléfono: 0412-811-02-82 y ANTHONY ABRAHAM DE LEÓN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.105.082, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, Estado Vargas, en fecha 05/01/1984, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Polivargas, hijo de Virginia Díaz (v) y de Salvador de León (f), residenciado en sector El Rincón – Piedra Azul, casa Nº 64, parroquia Maiquetía, Estado Vargas. Teléfono: 0414-111-41-96, de conformidad con lo pautado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, 2º y 3º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA en acción CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el numeral 7 del artículo 19, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el numeral 9 del artículo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA