REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000429
ASUNTO : WP01-P-2013-000429


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con respecto al escrito presentado por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de este estado Abg. LENIN DEL GIUDICE, mediante el cual solícita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada al ciudadano NORBERO FERRER ROJAS, en fecha 27 de febrero de 2012, el cual presento en los siguientes términos:

“…Ahora bien, esta representación Fiscal, luego de la practica de diligencias tendentes a hacer constar los hechos objetos del proceso, así como, la recolección de los elementos de convicción que permitan fundar el acto conclusivo que corresponda, y luego de haber transcurrido el lapso previsto en el texto adjetivo penal para la presentación del acto conclusivo correspondiente, no se ha logrado determinar hasta la presente fecha la inculpación o exculpación en los hechos del ciudadano NORBERTO FERRER ROJAS…/…solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano NORBERO FERRER ROJAS…/…desde el día 27/02/13,, y en su lugar se le impongan medidas cautelares que la sustituyan…”.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente el día 27 de febrero del presente año, se realizo la Audiencia para oír al imputado en la que se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decretó el procedimiento Ordinario y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 2360 ordinales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos NORBERTO FERRER ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/10/1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor universitario de Historia y Derecho, hijo de Amalia Rojas (v) y de Norberto Ferrer (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.481.843, y residenciado en: Valles del Chara, conjunto residencial 197, piso 5, apartamento 5-A, Charallave, Estado Miranda. Teléfono: 0414-250-08-70, y GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09/09/1972, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor en el colegio de Tanaguarena, hijo de Apolina Zapata (v) y de Ángel García (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.641.404, y residenciado en: Urb. Playa Grande, calle 1, frente a la Iglesia, después del hotel de Chipi, casa S/N, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0414-138-90-19, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, y la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Ahora bien, quien aquí decide observa que la Fiscalía Novena del Ministerio Público PRESENTO ACUSACION en contra del imputado GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, y NO contra el imputado NORBERTO FERRER, a quien por el contrario le solicito la revisión de la medida acordada, y siendo que el artículo 236 de la Ley Penal Adjetiva establece: “...Vencido este lapso sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle la Libertad Sin Restricciones al mencionado ciudadano, por lo que se acuerda separar la causa y remitir la compulsa a la Fiscalía Novena de este estado a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado QUINTO de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Visto que la Fiscalía Novena del Ministerio Público PRESENTO ACUSACION en contra del imputado GUSTAVO ENRIQUE ZAPATA, y NO contra el imputado NORBERTO FERRER, a quien por el contrario le solicito la revisión de la medida acordada, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle la Libertad Sin Restricciones al mencionado ciudadano, por lo que se acuerda separar la causa y remitir la compulsa a la Fiscalía Novena de este estado a los fines legales consiguientes. Líbrese los oficios y la Boleta de Excarcelación, así como las notificaciones correspondientes a las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS