REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-001159
ASUNTO : WP01-P-2003-000182
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar realizada por este Tribunal, en la causa seguida al ciudadano JULIO MONTOYA PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira nacido en fecha 23-07-83, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Beatriz Montaya (v) y de Julio Montoya (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.781.710 residenciado en: Barrio Aeropuerto frente la capilla casa Nª 4 Catia la Mar. Teléfono: 0412-0139178, contra quien el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público presento escrito Acusatorio en fecha 25-11-2003, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:
PRIMERO: La fiscalía Primera representada por la ABG. PAUDELIS SOLORZANO, en la audiencia oral ratifico el escrito acusatorio consignado en fecha 25-11-2003, en contra del ciudadano JULIO MONTOYA PEREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que a continuación narró: “…,en virtud de los hechos acaecidos en fecha 25-02-2002 cuando el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana del Estado Vargas, cuando los funcionarios se desplazaban por el sector el tanque parte alta en Santa Eduviges parroquia Catia la mar, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo actitud nerviosa por lo que se le dio la voz de alto y al retenerlo se le realizo la revisión corporal le fue incautado en el bolsillo trasero del pantalón una caja de fósforo de color amarillo con una inscripción que se lee EL SOL contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de una sustancia granulado de color beige de presunta droga, por lo que se procedió a realizar su aprehensión. A los fines de demostrar la responsabilidad del imputado esta representación fiscal cuenta con los siguientes medios de pruebas los cuales son: 1.- Testimonio los funcionarios JOSE VARGAS, CARLOS SAAVEDRA, MENDOZA YULIMAR, JOSE, adscritos a la policía Metropolitana del Estado Vargas.- 2.- Testimonio del ciudadano JOSE AULAR quien es testigo de los hechos.- DOCUMENTALES: 1.- Experticia de QUIMICA Nª 9700-130-3275 de fecha 03-04-2002. Por todo lo antes expuesto solicito la admisión total de la acusación, así como de los medios de pruebas y el enjuiciamiento del ciudadano JULIO MONTOYA PEREZ por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asimismo solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del acusado…”.
SEGUNDO: El imputado JULIO MONTOYA PEREZ, en la audiencia realizada admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (01) AÑO. Por lo que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- El imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constancia de residencia 3.- Deberá permanecer en un Trabajo o empleo, por lo que deberá consignar Cada Tres (03) meses constancia de trabajo vigente. 4.- NO portar ni poseer armas de fuego. 5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que el imputado de autos al termino de la suspensión deberá practicarse un examen Toxicológico ante el CICPC, debiendo cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JULIO MONTOYA PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira nacido en fecha 23-07-83, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Beatriz Montaya (v) y de Julio Montoya (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.781.710 residenciado en: Barrio Aeropuerto frente la capilla casa Nª 4 Catia la Mar. Teléfono: 0412-0139178, contra quien el Representante del Ministerio Público presento escrito Acusatorio en fecha 31-05-2012, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Por lo que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- El imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constancia de residencia 3.- Deberá permanecer en un Trabajo o empleo, por lo que deberá consignar Cada Tres (03) meses constancia de trabajo vigente. 4.- NO portar ni poseer armas de fuego. 5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que el imputado de autos al termino de la suspensión deberá practicarse un examen Toxicológico ante el CICPC, debiendo cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
AB. DANESIA PEDRA VEGAS