REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000248
ASUNTO : WP01-P-2013-000248


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Publico, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido DERBINSON ENRIQUE PINEDA MALAVE, en los siguientes términos:


“…En fecha 13 de febrero de 2013, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario,…/…confirmo la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2013, en la cual se precalifico el delito como CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal, el cual contempla una pena que no excede de ocho(08) años en su limite máximo, es por lo que le solicito se sirva librar traslado a mi representado quien se encuentra detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en vista de que el mismo me manifestó su deseo de acogerse a la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:


De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 05 de febrero de 2013, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano DERBINSON ENRIQUE PINEDA MALAVE y otro, a quienes se les dicto Medidas cautelares de las previstas en los ordinales 3 y 8 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal Vigente y se les ACORDO el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 de la norma adjetiva Penal, encontrandose la causa en fase de investigación sin haber sido presentado ACTO CONCLUSIVO alguno.


Ahora bien el tercer aparte del artículo 44 Ejusdem señala lo siguiente:


“…/…La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y publico…/…”• (negrilla de quien suscribe).


De lo anteriormente transcrito se evidencia que mal podría el ciudadano imputado acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, ni siquiera ha sido acusado, por lo que de conformidad con lo previsto en los mencionados artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en el sentido que sea trasladado su defendido a los fines que manifiesta su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en el sentido que sea trasladado su defendido a los fines que manifiesta su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA