REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000704
ASUNTO : WP01-P-2013-000704


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. NAYLIZ GUZMAN, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE TORRES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La guaira, nacido en fecha 23/03/1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de NORMA TORRES (v) y de JUAN CARLOS ESCALANTE (V), titular de la cédula de identidad N° V-25.626.495, residenciado en: Sector Playa Verde, las terrazas, Parroquia Urimare, casa S-N, cerca del mercal, empezando la autopista Bicentenaria, Estado Vargas, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. CARMEN RODRIGUEZ.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE TORRES, portador de la cédula de identidad N° V- 25.626.495, por cuanto el mismo resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado vargas, en fecha 02 de abril de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, es el caso que los funcionarios realizaban un dispositivo de recorrido por el sector mare abajo, parroquia Carlos Soublette, estado vargas, específicamente en la terraza mare abajo, cuando observaron a una persona del sexo masculino, de tez morena, vestía franela azul con rayas amarillas, quien al notar la presencia policial, asumió una actitud nerviosa, tratando de evadir a la comisión policial, seguidamente lo abordaron le practicaron la retención, y posteriormente le informaron seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en sus partes intimas UN ENVOLTORIO CONTENTIVO DE CIENTO CINCUENTA ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, DENOMINADA CRACK. Ahora bien según el acta de aseguramiento y verificación de la sustancia, arrojo un peso bruto de VEINTIDOS (22) GRAMOS, en consecuencia le dieron aprehensión definitiva.

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE TORRES, ya que de las actas procesales se evidencia que no existe testigo alguno en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo y NEGAR la solicitud de aplicación de de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE TORRES,. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del código adjetivo y NIEGA la solicitud de aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE TORRES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La guaira, nacido en fecha 23/03/1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de NORMA TORRES (v) y de JUAN CARLOS ESCALANTE (V), titular de la cédula de identidad N° V-25.626.495, residenciado en: Sector Playa Verde, las terrazas, Parroquia Urimare, casa S-N, cerca del mercal, empezando la autopista Bicentenaria, Estado Vargas, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS