REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000705
ASUNTO : WP01-P-2013-000705



Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Representante del Ministerio Público ABG. NAYLIZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala lo siguiente:

“ En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NEYMAN JOEL FREITES LOPEZ , portador de la cédula de identidad N° V- 20.589.155, por cuanto el mismo resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado vargas, en fecha 02 de abril de 2013, siendo las 11:45 horas de la mañana, es el caso que los funcionarios realizaban un dispositivo de seguridad por el sector las salinas, específicamente en los pioneros, Catia la mar, cuando observaron a un ciudadano de sexo masculino, quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, y evasiva en contra de la comisión, los funcionarios procedieron a dictarle la voz de alto, y de inmediato le practicaron la revisión corporal, no logrando incautarle objetos de interés criminalísticos, seguidamente procedieron a verificar la identidad ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL) arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado, por el Tribunal 02 de Control del Área metropolitana de caracas, según causa, N° 2C-10948-09, en consecuencia, solicito que sea puesto a disposición de este tribunal, a los fines de que sea escuchado…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Al folio tres (03) y vuelto cursa ACTA POLICIAL de fecha 02 de abril de 2013 levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, mediante la cual señalan lo siguiente:

“…SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN OFICIO Nº 1173-12 de fecha 09/11/2012 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL AMC, EXPEDIENTE 2º C10948-09 NO INDICANDO EL DELITO…/…”.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 62. Declinatoria de competencia. El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente”.

Vistas y analizadas las actuaciones cursantes en la causa, así como las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2013-000705, al Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones que dieron origen a la misma y por el cual se encuentra requerido el ciudadano NEYMAN JOEL FREITES LOPEZ. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2013-000705, al Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones que dieron origen a la misma y por el cual se encuentra requerido el ciudadano NEYMAN JOEL FREITES LOPEZ. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, todo de conformidad con los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS