REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000954
ASUNTO : WP01-P-2008-000954


Visto que en fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal le acordó al ciudadano EDGAR ALEXANDER OLIVARES SILVA, de nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 03-02-1987 de 26 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.718.565, hijo de CARLOS ENRIQUE OLIVARES (V) y MARÍA SILVA (V), residenciado en Parte alta de Macarao, calle Los Angelines, casa N° 48, Las Adjuntas, Distrito Capital, Teléfono 0414-2251490, la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO estableciendo para ello las condiciones previstas en el articulo 44 Ejusdem, las cuales consistían en 1- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días. 2- Residir en un Lugar determinado, (debiendo consignar constancia de residencia). 3.-Residir en un lugar determinado. Presentar constancia de trabajo o de estudio. 4.-No consumir drogas ni abusar de las bebidas alcohólicas.

Así mismo, vista el ACTA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, levantada por este Juzgado en esta misma fecha, mediante la cual se pudo comprobar que efectivamente el ciudadano EDGAR ALEXANDER OLIVARES SILVA , ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 20 de enero de 2010, procediendo en consecuencia este Juzgado a decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER OLIVARES SILVA, así como su libertad plena.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 300 lo siguiente:


“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”


El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “que el cumplimiento de las obligaciones impuestas y del plazo de la suspensión condicional del proceso EXTINGUEN LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECLARA.


Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 300 numeral 3° y 303 del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER OLIVARES SILVA. Y ASI SE DECLARA.


Se ordena la remisión de la causa contentiva de las actuaciones en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER OLIVARES SILVA, a los archivos judiciales. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Este Juzgado QUINTO de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra EDGAR ALEXANDER OLIVARES SILVA, de nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 03-02-1987 de 26 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.718.565, hijo de CARLOS ENRIQUE OLIVARES (V) y MARÍA SILVA (V), residenciado en Parte alta de Macarao, calle Los Angelines, casa N° 48, Las Adjuntas, Distrito Capital, Teléfono 0414-2251490, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 300 numeral 3° y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7º del artículo 48 Ejusdem, acordando en consecuencia su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a los archivos judiciales. Publíquese, regístrese, Díarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,

AB. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

AB. DANESIA PEDRA