REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de abril de 2013
202º y 154 º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa en atención a lo dispuesto en el artículo 161 del texto adjetivo penal, en la causa seguida a los ciudadanos JHORVIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08-06-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santos Sanchez (v) y de Josefina Mijares (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.272.664, residenciado en Quenepe, Sector 02, callejón de Soplete, casa S/N, casa de color verde, cerca de la bodega de Soplete, Estado Vargas, y de DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-04-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Tito Trujillo (f) y de Aneida Carrillo (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.313.380, residenciado en Carretera Vieja de la Guaira, detrás de San José, casa S/N, de color verde, cerca del kiosco y tres casas más arriba, Estado Vargas., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue otorgada en fecha 14 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

En fecha 22 de marzo de 2011, se inicio la presente causa seguida en contra de los acusados JHORVIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES y DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, quienes resultaron fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, cuando los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de investigaciones, por el Barrio La Línea, Calle Los Baños, sector Barrio Chino, vía pública, Parroquia Maiquetía, estado Vargas y observaron a estos dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud muy nerviosa y evasiva hacia la comisión policial procediendo a dirigirse hacía un callejón identificado con el numero 09 de la referida zona, motivo por el cual los funcionarios actuantes les dieron la voz de alto, solicitando la colaboración de un testigo quien quedo identificado con el nombre de CONDE GILMAR, procediendo a practicarle la revisión corporal al ciudadano SANCHEZ MIJARES JHORVIS RAFAEL a quien en presencia del testigo le fue incautado en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, la cual arrojo un neto según experticia química de un (01) gramo con ochocientos miligramos, y al realizarle la inspección corporal al ciudadano DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLLO, le fue incautado cincuenta (50) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de color beige la cual arrojo un neto según experticia química de seis (06) gramos, ambas sustancias resultaron ser COCAINA BASE (CRACK).

En virtud de ello, fueron presentados ante el Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, el día 23 de marzo de 2011, donde a solicitud del Ministerio Público se decretó la aplicación de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente pare el momento y el procedimiento abreviado, en relación al ciudadano SANCHEZ MIJARES JHORVIS RAFAEL, y se decreto la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLLO, por estimarlo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se consideró llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 19 de abril de 2011, el Dr. Gustavo González, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, consignó ante este órgano jurisdiccional escrito formal de acusación en el cual le imputa al ciudadano SANCHEZ MIJARES JHORVIS RAFAEL, la comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLLO, por estimarlo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Así las cosas, en audiencia celebrada en fecha 14 de noviembre de 2011, correspondiente a la celebración del juicio oral y público en la cual estando presente los acusados, sus defensas y el representante del Ministerio Público, éste ultimo ratificó formalmente su escrito de acusación presentado en contra del acusado por la presunta comisión del delito antes citado POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano SANCHEZ MIJARES JHORVIS RAFAEL, modificando la calificación jurídica dada a los hechos imputados al ciudadano DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLLO, de distribución de sustancias estupefacientes por la de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal admitió el escrito acusatorio, así las cosas, en el acto señalado, los ciudadanos JHORVIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES y DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, admitieron los hechos y solicitaron el otorgamiento de la medida de suspensión del proceso ofreciendo una reparación simbólica del daño ocasionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.

En este sentido, el representante del Ministerio Público emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa requerida, quien así lo manifestó al Tribunal.

Ahora bien, acreditados en autos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso y visto además que los ciudadanos JHORVIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES y DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, admitieron los hechos y se comprometieron a someterse a las condiciones que al efecto determinara el Tribunal, este órgano jurisdiccional emitió decisión mediante la cual acordó por un lapso de un (01) año un régimen de prueba para los citados acusados, como medida de suspensión del proceso, donde se les impuso como condiciones “…1.-Mantener su lugar de residencia actual, debiendo consignar constancia de residencia. 2.- Presentarse una (01) vez al mes ante este Tribunal. 3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como la prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada tres (3) meses constancia de trabajo. 5.- Se le prohíbe el uso y porte de armas…”

En el día 10 de abril de 2013, se celebró la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del representante del Ministerio Público, las defensas y los acusados, en la cual se verifico cabal y total el cumplimiento del régimen de prueba acordado por este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JHORVIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES y DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en establecido en el artículo 46 en relación con los artículos 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto con ocasión de la suspensión condicional del proceso, lo que extinguió la acción penal. Se decreta igualmente la libertad plena de los mencionados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JHORVIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08-06-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santos Sánchez (v) y de Josefina Mijares (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.272.664, residenciado en Quenepe, Sector 02, callejón de Soplete, casa S/N, casa de color verde, cerca de la bodega de Soplete, Estado Vargas, y de DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-04-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Tito Trujillo (f) y de Aneida Carrillo (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.313.380, residenciado en Carretera Vieja de la Guaira, detrás de San José, casa S/N, de color verde, cerca del kiosco y tres casas más arriba, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en relación con los artículos 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que los acusados antes identificados cumplieron con el régimen impuesto por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2011, con ocasión de la suspensión condicional del proceso otorgada.

Se decreta en consecuencia la libertad plena de los ciudadanos JHORVIS RAFAEL SANCHEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-19.272.664, y de DARWIN RAMON TRUJILLO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.380.

Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ





ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2011-001226