REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002557
ASUNTO : WP01-P-2012-002557
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
SECRETARIA: ROTSELVY GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIMIR VASQUEZ
ACUSADO: EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA
DEFENSOR PÚBLICO: MARIA MUDARRA
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 18-07-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Liliana Torrealba (v) y Teodoro Solorzano (v), residenciado en San Vicente, el Viñero 1, casa Nº 43, frente al taller mecánico, Maracay, estado Aragua, teléfono 0416-843-71-96 y titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 12 de Abril de 2013, estando presentes las partes, la Abogada JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presento acusación en contra del ciudadano EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA, antes identificado, la cual se admitió por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, en virtud que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 03-12-12, quienes se encontraban realizando recorrido por la calle El Almendrón, parroquia Carayaca, Estado Vargas, y fueron abordados por un ciudadano quien dijo ser OSCAR ENRIQUE ROMERO ALEMAN, quien denunció haber sido víctima de un robo a bordo de una Unidad Colectiva, con la cual se dedica a laborar en la Línea de Transporte Unión Conductores Carayaca (Tarma-Tirima-El Almendrón), en presencia de varios usuarios cuando se desplazaban a la altura del sector El Cohete, vía Tarma, asimismo les aportó las características del mencionado sujeto, seguidamente cuando los funcionarios actuantes, efectuaban de patrullaje por la parada de Autobús del Pueblo de Carayaca, observaron una aglomeración de personas y entre ellas lograron ver al ciudadano OSCAR ROMERO (DENUNCIANTE), quien junto a otras personas presentes les informaron tener retenido al sujeto que momentos antes lo había despojado de sus pertenencias, observando los funcionarios a un ciudadano que mantenían sentado sobre el pavimento, el cual fue entregado por el denunciante así como dos celulares con sus accesorios el primero Marca Sony Ericsson y el segundo marca VeryKool modelo I650D, ambos con sus accesorios respectivos, y de un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color negro y blanco, con una inscripción que se lee WILSON, contentivo en su interior de una pistola tipo facsímil, de color plata con la empuñadura de color negro, quedando identificado el sujeto como EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA, quien además fue señalado por los presentes como la persona que los había despojado de sus pertenencias.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron: Testimoniales de los ciudadanos: MICAELA MILLAN, PAOLA ALDERSON y OSCAR ROMERO, quienes fueron testigos presenciales de los hechos imputados al acusado de autos; Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-0138-2699-13 de fecha 04/04/2013, practicado al bolso tipo morral de materia sintético color negro y blanco, donde se lee WILSON, incautado al momento de la aprehensión del imputado; Reconocimiento legal Nº 9700-0138-2700-13, donde se deja constancia que se trata de un facsímil tipo pistola de color plateado, incautado dentro del bolso que se le decomisó al imputado de autos al momento de su detención; Experticia de avalúo real Nº 9700-0138, de fecha: 04-04-2013, practicado por el funcionario GUSTAVO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación La Guaira, a dos teléfonos celulares recuperados, la cual tiene como conclusión que los mismos están en buen estado de uso y conservación y se le estimo un valor comercial de: teléfono celular, marca ERICSSON, modelo E151, valorado en Bs. 700,00 y teléfono celular marca VERYKOOL, modelo 1650D000179, valorado en Bs. 500,00; así las cosas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA la persona aprehendida en fecha 3 de Diciembre de 2012, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y circulación del Estado Vargas, al ser denunciado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ROMERO ALEMAN, como la persona que abordó una Unidad Colectiva, de la Línea de Transporte Unión Conductores Carayaca (Tarma-Tirima-El Almendrón), y lo despojo de sus pertenencias, las cuales fueron posteriormente recuperadas en poder del acusado de autos.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los hechos antes narrado configura el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA, fue la persona que despojo OSCAR ENRIQUE ROMERO ALEMAN, en la Unidad Colectiva, que conduece de la Línea de Transporte Unión Conductores Carayaca (Tarma-Tirima-El Almendrón), de sus pertenencias, las cuales fueron posteriormente recuperadas en poder del acusado de autos, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 372 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA, esta Juzgadora observa que el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejúsdem, TRECE (13) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, se presume la buena conducta predelictual del mismo, y en virtud de tales circunstancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, numeral 4°, del Código Penal, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a su limite inferior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO fue considerado EN GRADO DE FRUSTRACION, en atención a lo dispuesto en el artículo 82 del texto sustantivo penal, la pena se rebaja en una tercera parte resultado esta en seis años y ocho meses de prisión.
Así las cosas, y visto que el acusado de auto se acogió al procedimiento especial por admisión de los he hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la sanción puede ser rebajada en una tercera parte, resultando en consecuencia una pena total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DE PRISION, que será la que en definitiva tendrá que cumplir el ciudadano EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al acusado EFRAIN JESUS SOLORZANO TORREALBA, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena al referido ciudadano a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los diecisiete (17) días del mes de abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY A. GOMEZ
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