REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 09 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003450
ASUNTO : WP01-P-2011-003450


Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del escrito interpuesto por la Defensora Publica Penal Dra. CARMEN RODRIGUEZ, a favor de su representado ciudadano WILMER MIGUEL LIENDO RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 20-03-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor Buhonero, hijo de Cruz Enrique Liendo (v) y de Josefina Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.581.410, residenciado en Guarenas, Sector Ruiz Pineda, detrás de Transito, casa Nº E-06, Estado Miranda, mediante el cual requiere el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue la medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

La defensa del acusado de autos, señala como argumento para fundamentar su solicitud, entre otras cosas:
“...En fecha 13 de octubre del año 2011, se celebró el acto de Audiencia de oír al imputado, en la cual el tribunal Cuarto de Control Decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL a mi patrocinado… por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente por considerar el tribunal a su cargo que s e encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 …y 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente….en fecha 30 de marzo del año 2012 se celebró la audiencia preliminar en la cual el tribunal admitió todos los medios de pruebas ofrecidos… ordenando la apertura del juicio oral y público…. En atención a los principios y derechos que amparan a mi representado… consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificados todos por la Convención Americana de Los Derechos Humanos Pacto de San José es por lo que le solicito REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre mi patrocinado… y se le otorgue una medida menos gravosa…”

De la transcripción precedente se observa, que la defensa fundamenta su solicitud en los principios fundamentales, a saber, del Juicio Previo y debido proceso, Presunción de inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad, los cuales regulan el actual proceso penal, los cuales en su criterio se ven afectados por encontrarse detenido por el decreto de una medida privativa de libertad dictada por el juzgado de control al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado, sin que se haya logrado la celebración del juicio.

Del estudio de las actas que integran la presente causa, se desprende que en fecha 13 de octubre del año 2011, fue presentado procedimiento ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en el cual se puso a la orden de dicho despacho en calidad de aprehendido al ciudadano WILMER MIGUEL LIENDO RODRIGUEZ, quien fue detenido el día 11-10-2011, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la mañana, por funcionario adscrito al Comando Regional Nº 5, Destacamento 53, Segunda Compañía Comando Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encontraban de servicio en el punto de control de confrontación aérea de la aduana principal de Maiquetía, cuando se apersono una ciudadana hoy victima, en compañía de su esposo igualmente victima, denunciando y solicitando apoyo urgente en virtud de que un ciudadano de quienes aportaron las características y descripciones físicas presuntamente armado con un arma blanca (cuchillo), había amenazado de muerte a su esposa con el fin de despojarle de un teléfono celular, que dicha ciudadana se encontraba con su menor hija dentro de una unidad de transporte público la cual cubre la ruta Maiquetía Catia la Mar, y que específicamente a la altura del bloque 2 de 10 de Marzo, donde se encontraban un gran numero de personas impidiendo el paso de otro vehículo tipo iveco en el cual presuntamente se encontraban el presunto sujeto quien según los denunciantes, se había cambiado de vestimenta y de autobús, ya que vestía la camiseta y no tenia la gorra, que al momento que los funcionarios actuantes abordan a la unidad el ciudadano arrojo un objeto debajo del asiento y era el arma blanca tipo cuchillo, se recuperándose un bolso, todo esto en presencia de testigo , recuperándose el teléfono celular de la victima; solicitando por ello el Ministerio Público la privación judicial preventiva de libertad y aplicación del procedimiento ordinario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para los hechos, requerimientos que fueron acordados por el citado Órgano Jurisdiccional, por estimar que el referido ciudadano se encontraba presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente.

De tal manera, que una vez recibida la causa por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, cumplidas con las formalidades de ley, se fijó en su debida oportunidad la celebración del juicio oral y público, el cual no ha podido celebrarse hasta la fecha por la falta de traslado del acusado.

Así las cosas, este Tribunal estima necesario en atención al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto dispone “….el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de la privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”, realizar las siguientes consideraciones, conforme al contenido de las actas que integran el presente caso, las cuales fueron objeto de estudio por parte de este Despacho Judicial, debe señalarse que es criterio reiterado de quien aquí decide que la privación judicial preventiva de libertad, no pude ser considerada como una acto violatorio de los principios de Presunción de inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad, pues esta medida coercitiva surge como una excepción legal establecida por el Legislador, al principio fundamental de la afirmación de libertad, cuya procedencia se sustenta en la necesidad de garantizar las resultas del proceso, cuando las demás sean insuficientes, por lo que se debe en razón de ello, analizar los extremos del artículo 236 del citado texto Orgánico Procesal Penal, entre estos se destaca además de la existencia de un hecho punible, la presunción razonable de peligro de fuga, situación que amerita la consideración del contenido del artículo 237 ejusdem, que en el caso en estudio se acredita por lo dispuesto en el parágrafo primero de la mencionada norma procesal, ya que al imputado de autos se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente.

De tal manera, quien aquí decide considera que en el caso en comento, no han surgido circunstancias nuevas que hagan variar los supuestos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano WILMER MIGUEL LIENDO RODRIGUEZ, por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declara SIN LUGAR, la sustitución de la medida de privación de libertad que le fue impuesta por otra menos gravosa requerida por su defensa ejercida por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ Defensora Publica Penal del estado Vargas. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del Estado Vargas, actuando en representación de su defendido WILMER MIGUEL LIENDO RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 20-03-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor Buhonero, hijo de Cruz Enrique Liendo (v) y de Josefina Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.581.410, residenciado en Guarenas, Sector Ruiz Pineda, detrás de Transito, casa Nº E-06, Estado Miranda, mediante el cual requiere el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue la medida cautelar de establecida en el artículo 242 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ