REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000009
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “ EXPRESOS MÉRIDA, C. A.”
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO TIE COSNTITUIDO
PARTE OFERIDA: SHAELY YACKELINE DUQUE CAICEDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TINE CONSTITUIDO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de abril de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora oferida SHAELY YACKELINE DUQUE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° V- 15.242.233, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado ARNALDO RAMÓN D¨YONGH, inscrito en el inpreabogado bajo el No 122.743, por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO ROSALES, titular de la cédula de identidad No V- 3.996.019, en su condición de presidente de la oferente, Sociedad Mercantil “ EXPRESOS MÉRIDAD, C.A.” asistido en este acto por el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.471. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del escrito de Oferta de Pago de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al oferido, siendo la misma BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 40.000,00), los cuales son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No 25832459, de la cuenta corriente No 0137-00003-68-0000090801, a nombre del oferido.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE OFERIDA PARTE OFERENTE
ABOGADO ASISTENTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE OFERENTE
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