REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000753
PARTE ACTORA: IVÁN ZAMBRANO DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ROSARIO GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE BASURA, C.A (LIRBECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELISEO MOLINA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de abril de dos mil tres, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora IVÁN DARIO ZAMBRANO DUQUE, venezolano, identificado con la cédula No V- 4.203.945, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, JAVIER ANTONO ROSARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.905, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JOSÉ ELISEO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.293, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE BASURA COMPAÑÍA ANÓNIMA (LIRBECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha de 23 de noviembre de 1994, bajo el N° 6, tomo 18-A, representada por su presidente, el ciudadano PEDRO MODESTO ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.904.731, carácter que consta en autos y por la otra parte el abogado en ejercicio LUÍS MEDINA GALLANTI, inscrito en el inpreabogado bajo el No 66.904, en su condición de apoderada judicial del TERCERO llamado a juicio sociedad mercantil “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL., representada por el ciudadano OSCAR VIVAS, titular de la cédula de identidad No V- 5.650.103, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales y las indemnizaciones derivadas de accidente laboral, en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 50.000,00), los cuales son pagados en este acto de la siguiente forma; la cantidad de Bs. 36.457,28, contentivo en cheque contra el Banco de Sofitasa signado con el No 556234763, de la cuenta corriente No 0137-0030-38-0000002221, a nombre del demandante, y la cantidad de Bs. 13.542,71, en fideicomiso que se encuentra depositado en el Banco Provincial y del cual se entrega en este acto la carta de liberación para su retiro por parte del demandante

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACTORA

TERCERO LLAMADO A JUICIO