REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000075
ASUNTO : WP01-D-2010-000075

AUTO REVISION DE SANCION SIN LUGAR
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 09/04/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/05/1993 actualmente de 19 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa seguida al joven en referencia, se observa en la segunda pieza al folio 68 Auto acordando acumulación de causas con imposición de ejecución de sanciones, enunciándose una Sentencia Definitivamente de fecha 31/07/2012, condenado por el delito de Robo Genérico a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y tiene pendiente otra Sentencia de fecha 01/02/2011 cumpliéndose por el delito de Ocultamiento de Sustancia estupefaciente condenado a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y adicional Servicio a al Comunidad por 6 meses, con la aplicación el principio de Unidad del Proceso se acumularon por lo que debía cumplir LBIERTAD ASISTIDA Y REGALS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES tomándose en cuenta que culmina el 31/05/2014, se impone de esta acumulación de sentencia el 27/09/2012 con el deber de presentarse cada 15 días

Ahora bien, en la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que el joven IDENTIDAD OMITIDA no ha sido constante con sus presentaciones ni asiste a las actividades que se le convoca, actualmente no está laborando ni estudiando motivado a una herida que recibió en el pulmón tiene 2 niños y su esposa embarazada y el Servicio Comunitario no lo ha iniciado a pesar de que se le ha orientando al respecto. El Defensor Público le pide que se reinc9orpore al trabajo por tener una familia que mantener y que cumpla cabalmente con su medida ya que le puede acarrear un incumplimiento injustificado y pudiera llegar a ser Privado de Libertad, por su parte la Fiscalía le pidió que cumpla con las condiciones impuestas por las orientadoras ya que el Informe rendido demuestra poco interés de su persona en mejorar su situación.

De esta manera, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo insertado en el expediente, visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe no es satisfactorio, observándose en primer lugar que sus presentaciones son cada 15 días no se justifique que no las cumpla a cabalidad inclusive residiendo en Caraballeda donde está el Centro ni tampoco acude a talleres ni otras actividades convocadas, notándose poco interés en el cumplimiento de su medida así como no haber dado inicio al Servicio Comunitario en los Bomberos de Caribe, por todo el considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia continuara el Régimen de presentaciones a cada 15 días por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria y en consecuencia continuará el Régimen de presentaciones a cada 15 días e iniciar de inmediato el Servicio Comunitario que tiene pendiente, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA