REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-001667
ASUNTO : WV01-D-2011-000002

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 09/04/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira según Acta de Nacimiento el 29/12/1994 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 70 Sentencia de fecha 08/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO AGRAVADO y se le condenó a cumplir Privativa de Libertad por Dos (2) Años. En fase de ejecución se impone de la Sentencia el 20/12/2011 y se ordena reclusión en Coche, posteriormente se efectúa una Revisión de sanción el 14/08/2012 y le conceden sustitución de Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba Once (11) meses y 28 días debiendo culminar el 12/08/2013 con presentación cada 8 días con obligación de Cedularse, presentó solo Acta de Nacimiento.

En esta Audiencia de Revisión que es la segunda que se le hace y ya en Libertad, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido con sus presentaciones que ha participado en actividades programadas por el Centro se ha mantenido laborando en playa Carrilito encargado de una Banana y ha tenido muchos problemas para Cedularse por el problema presentado en su acta de nacimiento error en identificación de su padre. La Defensa pide que siga cumpliendo y solicita extensión de sus presentaciones, por su parte la Fiscalía instó al joven a que se mantenga incorporado al Sistema Laboral consignando constancia de trabajo y que resuelva su problema de Cedularse.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo en general es positivo, indicándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 8 días, que ha participado en actividades del Centro se ha mantenido todo el tiempo laborando y tiene 2 niños pequeños que mantener, por todo ello considera esta Decisora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de su culminación el 12/08/2013 y se le exhortó y se ordena retomar de inmediato el SERVICIO COMUNITARIO en los Bomberos de Naiguatá en su horas libres. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 12/08/2013 y se exhorta a corregir su Acta de Nacimiento para poder Cedularse, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA