REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000037
ASUNTO : WP01-D-2012-000037

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 09/04/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 16 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa en la primera pieza se observa al folio 144 y siguientes Sentencia de fecha 07/05/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos a esta jovencita por el delito de ROBO AGRAVADO y se le condenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES. En fase de ejecución en fecha 21/06/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 12/07/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, para el 28/02/2013 se recibe informe evolutivo y se fija Audiencia de Revisión para el 09/04/2013, describiendo el Informe: que respetuosa, participativa en todas las orientaciones del Centro, estuvo laborando en lavado de autos con permiso otorgado por Consejo de Protección pero ya se le venció y en canto al Servicio Comunitario se pidió para cumplirlo en el Hospital Martín Vega.

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días que ha asistido a las actividades convocadas, que es respetuosa y muy colaboradora de hecho ha cumplido prácticamente Servicio Comunitario en el Centro en varias oportunidades, ha trabajado pero por su corta edad necesita permiso del Consejo y su mamá no la apoya tampoco para inscribirla en estudio formal o el Ince. La Defensa solicita que se le extienda sus presentaciones que se le tome en cuenta un tiempo para el Servicio Comunitario y que se inste a la madre a dar cumplimiento del derecho al trabajo y estudio de su hija, por su parte la Fiscalía felicitó a al joven por su buen comportamiento y pide que siga con sus estudios.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones cada 15 días, que es bien respetuosa y atenta con todas las orientaciones que además ha participado y colaborado en todas las actividades del Centro y colaborado pidiendo la Orientadora que se le tome en cuenta para el Servicio Comunitario unos 3 meses de cumplimiento, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 12/07/2013 y se toma en cuenta para el SERVICIO COMUNITARIO tres (3) meses debiendo cumplir el resto en el Hospital Martín Vega en horas que tenga disponible. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 12/07/2013 y se toma en cuenta para el SERVICIO COMUNITARIO tres (3) meses debiendo cumplir el resto en el Hospital Martín, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Ofíciese al Hospital Martín Vegas para el cumplimiento del Servicio Comunitario por 3 meses. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA