REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000261
ASUNTO : WP01-D-2012-000261
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día 10/04/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 75 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 31/08/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos al joven CARLOS BERNARDO MORALES MAYORA por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y se le condenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES. En fase de ejecución en fecha 10/09/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 25/09/2012 con la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, en el Centro de orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, en Octubre consignó constancia de estudios 1er. Semestre y el 21/02/2013 se ofició al Hospital Alfredo Machado para que iniciara el Servicio Comunitario, posteriormente se fija Audiencia de Revisión para el día de hoy 10/04/2013 previo consignación del Informe en este acto, describiendo en ese escrito: que ha asumido con responsabilidad la media, es puntual a sus citas, respetuoso tiene apoyo incondicional de su padre, está estudiando y también trabaja con su papá y el Servicio Comunitario se está iniciando en el Hospital Alfredo Machado
En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones que ha asistido a las actividades convocadas, que es respetuoso y atento a las orientación y lo más destacado es que su padre siempre lo acompaña y ah sido un pilar importantísimo en el cumplimiento de sus medidas y en la concientización de este proceso a parte de mantenerse estudiando y trabajando colaborador, y el Servicio Comunitario se designado al Hospital Padre Machado en Catia la Mar para dar inicio. La Defensa destaca la evolución bien favorable y solicita se le extienda presentaciones a cada 30 días, por su parte la Fiscalía lo insto a seguir cumpliendo y no se oponía a la extensión de presentaciones solicitadas por la Defensa.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones cada 8 días, que lo acompaña en este proceso su representante legal siendo un apoyo fundamental, que se ha mostrado responsable ante las orientaciones impartidas, que está estudiando y trabajando y por comenzar el Servicio Comunitario, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto y se ordena que de inicie al Servicio Comunitario, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA