REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000023
ASUNTO : WP01-D-2011-000023

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES CON CÓMPUTO DE PRIVATIVA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 26/03/2013 por el Tribunal Accidental Nº 57 de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual declararon responsable penalmente aplicando el procedimiento de admisión de los hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES en complicidad correspectiva en perjuicio de María Morillo, José Ramírez Demerys Brizuela y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES FRUSTRADO en perjuicio de Jean Carlos Pérez en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTGA por UN (1) AÑO, con presentación cada ocho (8) días, tal como se dispuso en el capítulo de esa Sentencia referente a la sanción aplicable,.

Siendo esta Condenatoria así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 1 Año, tomando en cuenta para abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente por este delito para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado su expediente, consta que tiene 3 causas acumuladas, la más antigua WP01-D-2011-23 el joven JHONNED PINO fue procesado por los delitos de Homicidio quedó aprehendido por primera vez el 17/01/2011 por los hechos acaecidos el 16/01/2011 en vía pública el sector de Canaima y efectúan el 18/01/2011 Audiencia de Imputación decretando su Detención Judicial Preventiva, siguiendo aprehendido le realiza el 16/02/2011 Audiencia Preliminar se admite parcialmente la acusación, lo Sobreseen por el delito de Homicidio en grado de frustración y solamente admiten acusación por el Homicidio calificado por motivos fútiles en perjuicio de María Morillo y José Ramírez en grado de complicidad correspectiva manteniendo la Prisión Preventiva por este delito remitiéndose la causa al Tribunal de Juicio, el 03/05/2011 en revisión de medida acuerdan mantenerle esa Prisión Preventiva, nuevamente piden Revisión y es acordada sustitución el 18/05/2011 y le conceden una fianza siendo notificado el 23/05/2011, haciéndose efectiva su libertad restringida por fianza el 03/06/2011, por lo que para este primer periodo tuvo detenido cuatro (4) meses y 16 días y sigue la convocatoria a Juicio en libertad por eta causa.

Por otra parte en la causa signada ANEXO “A” al folio 68 se observa un expediente numerado WP01-D-2011-29 del Segundo de Control también acumulado para la etapa de Juicio, ese procedimiento comienza el 17/08/2011 donde es aprehendido en flagrancia el joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Distribución ilícita de Sustancia Estupefaciente y en la Audiencia de Imputación del 18/08/2011 se le decreta Detención Preventiva Judicial y estando en fase preliminar es Declinada la competencia por esta causa al Tribunal Primero de Control, allí se observa que en ese Despacho Judicial tiene otra causa distinguida con el Nº WP01-D-2011-371 que se inicia el 23/09/2011 por los delitos de Homicidio Calificado en perjuicio de Demerys Brizuela en complicidad correspectiva y Homicidio calificado en grado de frustración en perjuicio de Jean Carlos Pérez también decretando Detención Preventiva Judicial y el 04/10/2011 es acumulada estas 2 causas en fase intermedia, evidenciándose además que se recibe de la Corte Libertad sin restricciones para el delito del Arma y de Drogas, sin embargo sigue Detenido a la orden del Tribunal Primero de Control por los delitos de Homicidio causa WP01-D-2011-371, se realiza la Audiencia Preliminar el 26/10/2011 se decreta Sobreseimiento por los delitos de arma de fuego y de drogas y se admite acusación por el delito de Homicidio en perjuicio de Dehemeriz José Luis Brizuela y se mantiene la Privativa de Libertad remitiendo el expediente al Tribunal de Juicio. Por su parte el Despecho de Juicio en fecha 21/11/2011 decreta un Auto de acumulación de todas estas causas reseñadas insertado al folio 61 de la tercera pieza y sigue la convocatoria a Juicio estando este joven Detenido, igualmente se evidencia que para el 21/12/2011 sigue detenido pero ya no en Caraballeda sino en Macuto por haber cumplido 18 años de edad pidiendo la Policía el traslado a una cárcel de adulto La Planta y el Tribunal de Juicio ordena su encarcelación a ese recinto carcelario, el 15/02/2012 la Defensa pide revisión de la Prisión Preventiva y es declarada sin lugar manteniendo la detención, posteriormente vuelven a pedir una Revisión de la Detención y en fecha 15/03/2012 es acordada con lugar la sustitución a libertad bajo fianza lo notifican el 22/03/2012, sin embargo la defensa pide una nueva consideración para la fianza por no poder cumplirla y el 02/04/2012 le es concedido la libertad restringida bajo presentaciones dictándose la excarcelación por lo que para este segundo periodo tuvo detenido desde 17/08/2011 al 02/04/2012 siete (7) meses (7) meses y 15 días.

Ya en un tercer periodo estando el joven en libertad, se observa de la pieza numerada quinta al folio 170 y siguientes que hay una rotación de jueces a finales de Abril 2012 existe una inhibición de la Juez designada y el 14/05/2013 es nombrada una Juez Accidental Nº 57 quien se avoca a la causa acumulada el 12/06/2012 quien convoca al juicio para los meses d IDENTIDAD OMITIDA e julio, agosto, septiembre 2012 y no asiste el joven IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscalía pide captura y es acordada el 01/10/2012 la policía no lo ubica en la casa y es hasta el 13/03/2013 que es informado el Tribunal de Juicio Accidental que el joven estaba detenido por adultos en el Tribunal Primero de Control desde el 20/12/2012 y le es concedido una suspensión condicional del proceso y lo ponen a la orden del Tribunal 57 de Juicio por la Captura de este joven, en este Tribunal de Juicio Accidental efectúan Audiencia por Captura y emiten Boleta de Encarcelación Nº006-13 para Rodeo III y efectúan ese mismo día Audiencia por Admisión de Hechos condenándolo por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES en complicidad correspectiva en perjuicio de María Morillo, José Ramírez Demerys Brizuela y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES FRUSTRADO en perjuicio de Jean Carlos Pérez, y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, con presentación cada ocho (8) días., publican la Sentencia el 26/03/2013 y es remitida la causa a este Tribunal de Ejecución el 10/04/2013 en la tarde, por lo que este joven al día de hoy (11/04/2013) tiene otro termino detenido a la orden del Tribunal de Juicio Accidental 57 desde el 13/03/2013 tiene 28 días, que sumados a la primera Detención por esta causa de 4 meses y 16 días más la segunda detención por siete (7) meses y 15 días: tendría de abono para la sanción de Privativa de Libertad: Un (1) Año y 29 días, descontando este tiempo al de la sanción impuesta de 1 Año de Privativa de Libertad, le corresponde de INMEDIATO SU LIBERTAD RESTRINGIDA quedando pendiente imponerlo de la otra sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un (1) Año con presentación a cada 8 días.

Siendo esto así, observando que por el Tribunal de Juicio Accidental 57 que condenó al joven IDENTIDAD OMITIDA a UN (1) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y a esta fecha que se dicta Auto de Ejecución 11/04/2013 ya lo tiene cumplido de acuerdo al Cómputo detallado ab-initio de este escrito, en consecuencia considera esta Decisora que es ajustado a Derecho ordenar de inmediato su Libertad restringida oficiándose al Rodeo III con Boleta de Excarcelación debiendo colocar la nota que debe pasar por el Tribunal de Ejecución el día martes 16/04/2013 a imponerse de la otra sanción en libertad, así mismo por cuanto el joven tiene otra causa en el Tribunal Primero de Control de la jurisdicción de adultos de este Circuito Judicial Penal se ordena oficiar con la información de esta libertad para que comience en ese Despacho su libertad condicional.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES en complicidad correspectiva en perjuicio de María Morillo, José Ramírez y Demerys Brizuela y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES FRUSTRADO en perjuicio de Jean Carlos Pérez y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, en consecuencia quedó fijado para el día martes 16/04/2013 a las 12:00 horas del medio día para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia y siendo que tiene cumplido la Privativa de Libertad de acuerdo al Cómputo realizado en extenso se ordena su Libertad restringida.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensa, al representante legal a la Audiencia de Imposición. Ofíciese al Rodeo III con Boleta de Excarcelación debiendo colocar la nota que debe pasar por el Tribunal de Ejecución el día martes 16/04/2013 a imponerse de la otra sanción en libertad, así mismo por cuanto el joven tiene otra causa en el Tribunal Primero de Control de la jurisdicción de adultos de este Circuito Judicial Penal se ordena oficiar con la información de esta libertad para que comience en ese Despacho su Suspensión condicional del proceso y se ordena dejar sin efecto Captura emitida por el Tribunal de Juicio Accidental. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

Se deja constancia que la correspondencia antes señalada se hará efectiva el día de mañana 12/04/2013 por cuanto la Oficina de Enlace del Sistema Penitenciario recibe correspondencia hasta las 11 de la mañana y además siendo público y notorio que el día de hoy jueves 11/04/2012 es el cierre de campaña del candidato Presidencial Nicolás Maduro en la ciudad de Caracas ocasionando un cierre en las principales vías de la mencionada ciudad.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA