REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000043
ASUNTO : WP01-D-2010-000043

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y solicitan su cese y en cuanto al Servicio Comunitario que no lo ha iniciado. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente conformada por 4 piezas y anexos, se observa al folio 165 del Anexo 2 Sentencia Definitiva de fecha 25/11/2009 dictada por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el procedimiento de Admisión de los Hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. Este Tribunal de Ejecución en data 07/01/2010 dicta Auto de Ejecución y se impone esta Sentencia el 02/02/2010 con la obligación de presentarse cada 8 días entre otras obligaciones.

Siguiendo en la fase de ejecución, las Delegadas del Centro de Orientación elaboran Plan Individual de Ejecución con metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo para el 05/08/2010 se efectúa la primera Revisión se declara con lugar y se modifica presentaciones a cada 15 días y consigna constancia de estudios, para el 26/10/2011 tuvo otra Revisión positiva alargándole las presentaciones a cada 30 días, igualmente para el 30/05/2012 se efectuó otra Revisión de sanción modificándose las presentaciones a cada 45 días declarando a demás que había cumplido con las Reglas de conducta por 2 años al 02/02/2012 y había comenzado la sanción de Libertad Asistida por 1 año adicional que culminaba el 02/02/2013 y que debía cumplir el Servicio Comunitario en los Bomberos en Distrito Capital. Ahora bien para el 09/04/2013 es consignado Informe del Centro donde especifican que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones que es respetuoso ante la orientadora, que el joven tiene apoyo familiar que se ha mantenido en el área laboral que tiene pareja actualmente en esta de gravidez está graduado de Bachiller y se le ha orientado a seguir estudios superiores, se ha observado cambios positivos en todo su cumplimiento y en cuanto al Servicio Comunitario no lo dio inicio, por lo que consideran que a esta fecha cumplió con las medias de libertad asistida y reglas de conducta.

Siendo esto así, esta Decisora observando todo lo anterior considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta por dos (2) Años contados desde el 02/02/2010 al 02/02/2012 y sucesivamente cumplió Libertad Asistida por Un (1) Año que debió culminar el 02/02/2013 de acuerdo al informe detallado, observándose además que sus presentaciones las realizó cabalmente, se mantuvo laborando y actualmente tiene pareja en estado de gravidez, por lo que considera esta Juzgadora que el joven cumplió con estas medidas antes detalladas, otra parte, si bien es cierto también tenía que cumplir Servicio a la Comunidad por 6 meses en forma simultánea con las otras medidas y se trató de que lo cumpliera en los Bomberos en Caracas, sin embargo no se logro que diera inicio a la misma dándose un incumpliendo a esta fecha y siendo que esta medida se impuso por 6 meses y han pasado 3 años desde que se impuso y de acuerdo al artículo 616 de la LOPNNA las sanciones Prescriben por un término igual al ordenado más la mitad y se cuenta desde que se compruebe que comenzó el incumplimiento, considera esta Juzgadora que para esta medida de Servicio a la Comunidad hubo una Prescripción por incumplimiento por lo difícil de la ubicación donde culminara este resarcimiento a la comunidad y al pasar el tiempo pierde la vigencia este tipo de sanción, Por lo que en definitiva esta Decisora considera para este joven se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizarlo y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años desde el 02/02/2010 al 02/02/2012 y sucesivamente Libertad Asistida por Un (1) Año hasta el 02/02/2013 y una Prescripción del Servicio Comunitario por no haberle dado inicio desde hace 3 años, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a la policía que inició el procedimiento para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA