REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000260
ASUNTO : WP01-D-2008-000260
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 17/04/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada de oficio para la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada a la causa se observa en la pieza novena al folio 4 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 06/10/2011 confirmada por la Corte Accidental Nº 132 de este Circuito Judicial Penal declarando responsable penalmente este joven prenombrado por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de de Carlos Rico y lo condenaron a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, para el 01/03/2012 que se dicta Auto de Ejecución se refiere que el joven tiene detenido 2 años 9 meses, para el 02/08/2012 se le realiza Revisión de Sanción y le es sustituida la Privativa por unas sanciones menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el tiempo que le faltaba 1 Año, 5 Meses y 28 días con presentaciones cada 8 días indicándose que culminaba el 08/02/2014.
Por su parte el Centro de orientación una vez estando este joven en libertad elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo, para febrero 2013 se fija la primera revisión de sanción en libertad y se fija para el 20/03/2013 al cual el joven no acude y además el Informe no estaba consignado se difiere para el día de hoy 17/04/2013 remiten Informe evolutivo destacándose: que se padre ha sido un gran apoyo en este proceso que al principio estuvo desafiante pero con las orientación se ha mostrado un cambio positivo respetuoso y atento, no ha retomado los estudios su prioridad ha sido el trabajo lo ha hecho en construcción subcontratado actualmente espera haciendo portón y si ha participado en actividades del Centro informativas y ecológicas asistiendo cada 8 días cabalmente.
En la Audiencia de Revisión del día de hoy el Delegado informó que cumple a cabalidad con las presentaciones, acata cada convocatoria que se le hace actualmente vive con su esposa y 4 hijos, ha laborado en construcción misión vivienda actualmente está haciendo portón y se le ha orientado a retomar estudios de la importancia que esto tiene y ha hecho caso omiso, la Defensa destaca que el joven cumplió de su sanción casi 4 años privado de libertad por retraso en los recursos ejercidos, que en libertad ha cumplido sus presentaciones cada 8 días tiene el apoyo de su familia quien lo ayuda económicamente cuando él no tiene trabajo por lo que solicita se le alargue sus presentaciones. Por su parte la Fiscalía se opone a lo solicitado por la Defensa por cuanto actualmente no está laborando ni estudiando y hasta tanto presente constancia que lo acredite.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo para esta fecha aun cuando no es tan favorable sin embargo se toma en cuenta que sus presentaciones cada 8 días las ha cumplido a cabalidad que es respetuoso que ha cumplido otras actividades en el Centro de Información y ecológicas y que ha estado trabajando en construcción a destajo aunque en este momento no lo está haciendo, que tiene pareja con 3 niños y en espera de otro que está por nacer, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto entre ellas debe buscar trabajo no solo de construcción y consignar constancia o que el Centro supervise donde está ubicado hasta su culminación el 08/02/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones en especial trabajar por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 08/02/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA