REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000022
ASUNTO : WP01-D-2011-000022


CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 17/04/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual se efectúa a petición de la Defensa y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y por cuanto cumplió con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo previsto se ordenó su Cesación con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida pasa esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa, se observa en la primera pieza al folio 90 Sentencia Definitiva de fecha 17/02/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y lo condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años, en fecha 22/02/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 18/05/2011 con presentación cada 15 días, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto, mediano y largo plazo , se observa que para Enero 2012 la Defensa pide declinatoria para Valencia la cual no se concreta y para junio 2012 informan que tuvo un accidente con varias fracturas y el 15/08/2012 se recibe informe médico y se le realiza Revisión de sanción con informe regular declarándose con lugar y se le extendió presentaciones a cada 30 días, posterior a ello la Defensa pide Revisión se fija para el 16/04/2013 y se recibe Informe evolutivo

En la Audiencia de Revisión la Delegada del Centro de Orientación expuso que el joven IDENTIDAD OMITIDA cuenta con el apoyo de su madre y hermanas, cumple con sus presentaciones, está trabajando como moto taxi y tiene pendiente varias operaciones en una pierna ha postergado los estudios y está próximo a culminar. Por su parte la Defensa Pública solicitó visto que el joven ha cumplido sus sanciones, que está laborando y por cuanto está por finalizar sus medidas pide el Cese de las mismas y en supuesto negado pidió la extensión de sus presentaciones y la Fiscalía por su parte no se opuso a la petición de la Defensa

Ahora bien, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado, se observa que el joven es puntual, respetuoso con el equipo que ha contado con el apoyo de su madre y hermanas que se encuentra trabajando a destajo como moto taxi y otras veces en construcción que a pesar del accidente se ha mantenido atento a los abordajes teniendo una mejor visión para mejorar su calidad de vida y observando además esta Juzgadora que sus medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta las culminaría el 18/05/2013, oída las exposiciones de las partes sin objeciones en especial a la Defensa solicitando su Cese por el cumplimiento demostrado por su defendido, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y por haberlas cumplido se Decreta CESACION de la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años exonerándole el mes que faltaba por el cumplimiento demostrado en los 2 informes detallado anteriormente a pesar del accidente que tuvo, observando especialmente la concientización del joven por el daño causado, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) Años, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva y se ordena excluir de pantalla policial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA