REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000339
ASUNTO : WP01-D-2008-000339

CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 18/04/2013 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y por cuanto cumplió con las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por el tiempo previsto se ordenó su Cesación con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida pasa esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa, se observa en la tercera pieza al folio 07 Sentencia Definitivamente firme de fecha 23/02/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por Debate al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONPENETRACION ANAL y lo condenó a cumplir Privativa de Libertad por tres (3) Años y Seis (6) Meses, en fecha 18/03/2010 se impuso de la ejecución de esta Sentencia el 08/04/2010 y se recluyó en el Centro de Coche, posteriormente se efectuaron una Revisión de sanción el 13/07/2011 y le sustituyen la Privativa por Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba 2 Años y un Servicio a la Comunidad por 4 meses. Para el 26/07/2012 se le realiza revisión en libertad declarándolo con lugar alargándole las presentaciones a cada 30 días consignando constancia de estudios, exhortándolo a que iniciara su Servicio Comunitario en los Bomberos de Miranda donde residía, posterior a ello consigna Constancia de Estudios de Computación Básica realizada los sábados por 3 meses insertando Certificados en Noviembre, se oficia para que cumpla Servicio en Bomberos de Miranda Valles del Tuy y se le fija nueva Revisión de las sanciones para el 20/03/2013 no llega por vivir retirado consignan informe evolutivo y se difiere para el día de hoy 18/04/2013.

En la Audiencia de Revisión la Delegada del Centro de Orientación expuso que el joven IDENTIDAD OMITIDA simple ha contado con el apoyo de mamá y papá, cumple con sus presentaciones cabalmente a pesar de residir en Valles del Tuy, actualmente trabaja con su papá en taller mecánico siendo supervisado, consta que realizó curso de computación y de barbería 1er. Nivel está cumpliendo Servicio Comunitario desde Marzo en los Bomberos retrasándose por tener que haber ido primero a los Teques lo hace sábado y domingo y le gusta. Por su parte el Defensor Público considera que es de esos casos excepcionales de un buen cumplimiento trabajando estudiando y concientizando por lo que solicita al Tribunal la posibilidad de Cesar todas las medidas por cumplimiento. La Fiscalía no se opuso a la revisión con informe bien favorable y lo instó a terminar de cumplir.

Ahora bien, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado, se observa que el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones cada 30 días, que es respetuoso proyectando madurez y confianza en si mismo, que ha contado con el apoyo de sus padres, se ha mantenido laborando en taller mecánico con su Padre, ha realizado curso de Computación culminándolo y de Barbería consignando constancia, ha participado en talleres, cine foro, charlas y encuentros deportivos y siempre se evidencia con buena actitud y responsabilidad y el Servicio a la Comunidad lo inició en Marzo en los Bomberos de Valles del Tuy y observando esta Juzgadora con un Informe tan favorable y que sus medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por 2 años las culminaría el 13/07/2013, oída las exposiciones de las partes sin objeciones en especial a la petición de la Defensa solicitando el Cese de todas sus medidas por el excelente cumplimiento demostrado por su defendido, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y por haberlas cumplido se Decreta CESACION de la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años así como el SERVICIO COMUNITARIO, exonerándole los 3 meses que faltaban para el termino completo, por haber demostrado en los 2 últimos informes evolutivos en libertad, respeto, madurez y especial concientización del joven por el daño causado, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo lo cual ha mantenido. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva y se ordena excluir de pantalla policial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA