REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000174
ASUNTO : WP01-D-2011-000174
NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Esta Decisora revisada la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/06/1996 actualmente de 16 años de edad y por cuanto se ha observado que su detención no ha sido continua por habérsele otorgado una fianza y además es necesario actualizar Cómputo para elaborar Ficha Técnica requerida por Centro de Reclusión, considera esta Juzgadora necesario practicar un Nuevo Cómputo y tenerlo presente para todos los efectos legales consiguientes. En consecuencia dando cumplimiento al artículo 474 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, pasa de seguida a determinar con exactitud tiempo cumplido de la condena y la fecha en que finaliza:
En primer término se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme dictada el 02/02/2012 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente por admisión de hechos en fase de Juicio por el delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Erick Durán condenado a cumplir Privativa de Libertad por Tres (3) Años y 4 meses, se dictó Auto de Ejecución el 09/03/2012 y se impuso el 30/03/2012 con orden de reclusión para el Centro de Coche.
Ahora bien, esta Decisora conforme a los artículos 474 del COPP se practica el Nuevo Cómputo de Privativa de Libertad, descontando la Detención Preventiva que haya tenido, por disposición del artículo 622 parágrafo segundo de la LOPNNA. De la revisión del expediente, se evidencia al expediente que estuvo detenido por primera vez el 06/04/2011 por orden de Captura y le dictan detención preventiva hasta el 28/09/2011 que le conceden fianza en Juicio, por lo que tiene un primer término privado de CINCO (5) MESES y 22 DIAS y continúa el Juicio en Libertad bajo fianza, sin embargo el joven no acude al Debate y para el 08/12/2011 le ordenan Captura y se pone a derecho el 16/01/2012 imponiéndole Prisión Preventiva de Libertad ordenando su reclusión en Caraballeda, sigue detenido hasta que en Audiencia de Juicio de fecha 26/01/2012 admite los hechos y es condenado por Homicidio Intencional como cooperador inmediato a Privativa de Libertad por el lapso de Tres (3) Años y 4 meses, por lo que al día de hoy que se elabora este cómputo (02/04/2013) tiene otro lapso privado de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y 16 DIAS que sumados al tiempo que estuvo inicialmente privado, se concluye que ha cumplido de Privativa de Libertad: UN (01) AÑO, OCHO (8) meses OCHO (8) DIAS, siendo esto así, por cuanto fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, en consecuencia restándole a esa Condena el tiempo cumplido de 1 Año, 8 Meses y 8 días, le faltan por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y 22 DIAS que completará en su totalidad el 24/11/2014; también se evidencia que le fue efectuado Audiencia de Revisión en fecha 15/11/2012 la cual fue negada sustitución de Privativa, entre otras cosas de acuerdo a Informe no ha concientizado el hecho cometido. Por otra parte y siendo importante que no se ha elaborado Ficha Técnica, se ordena emitirla y enviar en su oportunidad legal al Centro de Reclusión Ciudad Caracas cuando otorguen el cupo respectivo remitiéndola con oficio con la orden de elaboración del Plan Individual de Ejecución como dispone la LOPNNA debiendo ser evaluado por un equipo multidisciplinario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículo 474 del COPP y 622 de la LOPNNA, evidenciándose que de la condena de Privativa de Libertad de Tres (3) Año y 4 meses, al día de hoy (02/04/2013) le falta por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y 22 DIAS que completará en su totalidad el 24/11/2014. Elabórese Ficha Técnica.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Elabórese Ficha Técnica y envíese en su oportunidad legal al Centro de Reclusión Ciudad Caracas cuando otorguen el cupo respectivo remitiéndola con oficio con la orden de elaboración del Plan Individual de Ejecución como dispone la LOPNNA debiendo ser evaluado por un equipo multidisciplinario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA