REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000241
ASUNTO : WP01-D-2011-000241

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 82 Sentencia Definitiva de fecha 30/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual por el procedimiento de admisión de hecho se declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir en forma simultánea Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) AÑO. Este Tribunal de Ejecución en data 30/01/2012 dicta Auto de Ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa Sentencia el 28/03/2012 con presentaciones cada 30 días.
En la fase de ejecución se elabora Planta Individual de Ejecución y para el 04/10/2012 ser recibe primer informe evolutivo y se le realiza Audiencia de Revisión de sanción el 21/11/2012 se declara con lugar teniendo un informe bien favorable y se le extiende presentaciones a cada 45 días, ahora para esta fecha17/04/2013 se recibe otro Informe donde se destaca que el adolescente ha asumido con responsabilidad su medida, que es puntual a las citas y respetuoso con las entrevistas ha tenido la necesidad de trabajar en el relleno sanitario tiene pareja y 2 hijos, su pareja ha sido pilar fundamental y ha tenido un cambio muy favorable con una reinserción a la sociedad sin ningún tipo de inconveniente, por lo que consideran que el tiempo impuesto de las medidas ya trascurrió y solicitan el cese por total cumplimiento.

Siendo esto así, esta Decisora observando todo lo anterior considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año contado desde 28/03/2012 realizándolo a cabalidad en sus presentaciones atendiendo todas las orientaciones impartidas, laborando, cuenta con apoyo de su pareja y tiene 2 niños aprendiendo a sobrellevar su situación, por lo que esta Juzgadora considera para este joven que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizándolo y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA