REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000025
ASUNTO : WV01-P-2012-000001

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 22/04/2013 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/01/1997 actualmente de 16 años de edad, por petición de la Defensa Pública realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada dos piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 13/02/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado por el procedimiento de admisión de los hechos responsable penalmente de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente, Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva y Lesiones Genéricas en complicidad correspectiva y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años y adicional Libertad Asistida por 6 meses. Asimismo corre inserta al folio 123 segunda pieza Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 09/03/2012 con orden de Reclusión en el Centro de Coche y se logra imponer el 03/04/2012 con cómputo indicando que fue aprehendido por primera vez el 25/01/2012.

Se observa que ha estado detenido todo este tiempo en el Reten de Caraballeda motivado a la restructuración de los Retenes de Adolescentes en la Ciudad Capital, se le hicieron 2 entrevistas y un informe social, para la primera revisión de sanción efectuada el 23/10/2013 se declaro Sin lugar por cuanto había cumplido menos de la mitad de la privativa y no había concientizado el daño causado. Ahora bien, para esta fecha 22/04/2013 le corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA segunda Revisión de Sanción, se observa aparte de las 2 entrevistas anteriores que hubo otra en Enero 2013 donde no se tiene noticia de mal comportamiento y la Defensora informó que le acaban de realizar otra Evaluación Social conjuntamente con su madre donde le informaron que ha concientizado el hecho por el tiempo recluido y solicita que al haber pasado más de la mitad de la Privativa con expectativas de querer estudiar solicito que se le sustituya la privación de libertad. Por su parte la Fiscalía solicita que continúe cumpliendo hasta culminar el tiempo dispuesto.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado teniendo 16 años de edad y revisado su expediente con las entrevistas realizadas y evaluaciones, en primer lugar Revisado su cómputo observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos a Privativa de Libertad por el lapso de dos (2) años y adicionalmente Libertad Asistida por Seis (6) meses, con una aprehensión por primera vez del 25/01/2012 hasta el día de hoy (22/04/2013) tiene cumplido de la Privativa ordenada UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y 27 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa de NUEVE (9) MESES y 3 DÍAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Calificado en complicidad correspectiva, sin embargo ya para esta fecha tiene cumplido más de la mitad de la privativa ordenada, además consta en el expediente tres (3) Entrevistas realizadas en el Retén de Caraballeda por la situación coyuntural de los retenes de Caracas, donde se detalla información de los funcionarios policiales que lo custodian, que el adolescente ha tenido buen comportamiento y es tranquilo y no ha estado involucrado en revueltas, también se tiene un Informe Social de Septiembre 2012 donde se destaca que es colaborador y respetuoso a la entrevista pero que sin embargo no había concientizado lo suficiente el daño causado siendo su madre sobreprotectora, también a esta fecha se le efectuó otro informe social realizado al joven y a su madre por la Oficina de la Defensoría donde señala que el muchacho a concientizado con el encierro con ganas de seguir estudiando y estar con su familiar, tomando en cuenta también esta Decisora su corta edad apenas cumplido 16 años, por lo que considera esta Decisora que todos estos informes son favorables, además de tener más de la mitad de la sanción de privación cumplida y su familia ha estado pendiente todo el tiempo de su proceso penal, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea, por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir por el lapso de NUEVE (9) MESES que sumado a los SEIS (6) MESES que debe cumplir adicional por esta misma sanción, deberá entonces cumplir UN (1) AÑO y TRES (3) MESES debiendo culminar el 22/07/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares; por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de su condena, por UN (1) AÑO y TRES (3) MESES debiendo culminar el 22/07/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA