REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000064
ASUNTO : WP01-D-2011-000064

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 23/04/2013 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado y siendo que está faltando a sus presentaciones desde el 09/08/2012. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declarará en estado de Rebeldía y se ordenará su respectiva Orden de Captura:

Consta de la causa de dos piezas que en la primera al folio 108 está inserta Sentencia Definitivamente de fecha 21/09/2011 en la cual el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, declara a IDENTIDAD OMITIDA responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hecho del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de UN (1) AÑO, en la fase de Ejecución se dictó Auto para ejecutar la Sentencia el 18/10/2011 y se estuvo citando inclusive a través de la policía para imponerlo para el 23/01/2012 se tiene información que estuvo detenido en adultos y para esa fecha le conceden un acautelar menos gravosa sin embargo no acude a la convocatoria de este Tribunal se sigue citando sin tener respuesta hasta que el 06/06/2012 lo declaran en Rebeldía y se le ordena Captura y es hasta el 08/08/2012 que se pone a derecho se le efectúa Audiencia por incumplimiento expone que estuvo detenido 3 meses en adulto se verifica llamándole la atención que igual debió ponerse a derecho en la fase de ejecución para cumplir con su medida en el tiempo que estuvo en libertad, sin embargo se le dio una oportunidad para que iniciara sus sanciones y se impuso de la ejecución, para marzo el 21/03/2013 se fija primera revisión de sanción el joven no acude y es consignado informe de la Delegada que solo asistió al Centro el día 09/08/2013 por lo que se difiere Audiencia por incumplimiento para el día de hoy 23/04/2013 citado con la policía del Estado el joven tampoco acude y además la Orientadora en este acto especificó que el sólo asistió el día 09/08/2012 colaboró en la jornada, que luego en Noviembre la tía informó que estaba ingresado en la Brecha Naiguatá centro para drogadictos en donde a principio de Diciembre se realiza una inspección y le informan que el joven estuvo allí por 1 mes y medio y desde esa fecha no han tenido más información, el Tribunal no ha logrado la comparecencia ni información por su Defensor o algún pariente.

Siendo así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que había iniciado en Agosto 2012 para cumplir su sanción, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policiales del Estado Vargas, aunado al llamado anterior que se hiciera para imponerlo lo que le generó una rebeldía con captura en junio 2012, incumplimiento que ha tenido con las sanciones asignadas de acatar orientaciones, de tener una ocupación y de presentaciones, sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo, a pesar de que se le llamó la atención en Agosto 2012 cuando se le impuso de su ejecución, por consiguiente considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de hoy. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Cúmplase.

J
UEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA