REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000400
ASUNTO : WP01-D-2011-000400
AUTO DE REVISION DE SANCION CON CÓMPUTO
NEGANDO SUSTITUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 25/04/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa seguida en su contra, se observa en la tercera pieza Sentencia Definitivamente firme publicada el 18/04/2012 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente en Debate, por el delito de Homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en complicidad correspectiva en perjuicio de Eddy Uzcategui y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 6 meses, se dictó Auto de Ejecución el 17/05/2012 manteniendo su reclusión en el Centro de Tocoron donde le fue ordenado por Juicio y se logra traslado para imponerlo el 23/08/2012.
Se observa que ha estado detenido todo este tiempo en el Centro reclusorio de Tocoron Estado Aragua motivado a la restructuración de los Retenes Judiciales, para Diciembre 2012 la Fiscalía 72 le realiza una entrevista en el Centro y el joven solicita una revisión de su sanción, el 11 de Enero del 2012 la juez suplente declara improcedente la revisión por no haber trascurrido el lapso de los 6 meses para febrero el Defensor pide revisión y se solicita Informe al Centro de reclusión y para el 13/03/2013 emiten Constancia de Conducta donde destacan que el privado de libertad IDENTIDAD OMITIDA tiene un pronóstico favorable y fue firmado por junta de clasificación conformada por (Director del Penal, un Abogado control de penal, trabajador social, Psicólogo y coordinador de Deporte).
Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy, las partes argumentaron para esta solicitud, en específico el Defensor Público que analizada la sanción que le fue impuesta así como la buena conducta que ha venido desempeñando su defendido que el tiempo que ha estado detenido ha entendido la magnitud del daño que causo y aún cuando no se le ha realizado plan individual sin embargo se ha ganado el respeto y por portarse bien tiene una constancia de conducta suscrita por la mayoría de los que pertenecen a la junta del penal, trabaja en la cantina por lo que solicita conforme a la Ley especial la posibilidad e sustituir la Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por su parte la Fiscalía, visto que no cursa informe evolutivo ni plan individual que es un delito grave y no ha cumplido la mitad pide que siga cumpliendo su Privativa de libertad
Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente y la constancia del penal que cursa al folio 41 de la cuarta pieza, se observa del Cómputo que de la imposición efectuada en fecha 23/08/2012 al joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOVLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y fue detenido por primera vez el 27/10/2011decretandose Detención Preventiva, en fase de Juicio le otorgan fianza el 02/04/2012, por lo que hasta ese momento tendría de detención Cinco (05) meses y Cinco (05) Días; posteriormente el 13/04/2012 culmina el juicio y lo condenan a cumplir TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y desde el 13/04/2012 al día de hoy 25/04/2012 tiene otro término de Un (01) Año y Doce (12) Días, que sumados a la primera detención de los Cinco (05) Mese y Cinco (05) Días tiene cumplido de la Privativa UN (01) Año, CINCO (05) MESES y DIECISITE (17) días y le falta por cumplir de la condena de Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS y TRECE (13) DIAS; por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente un delito gravísimo como es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOVLES y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, observando que no ha cumplido ni siquiera la mitad de la condena a peanas 1 año y 5 meses, por otra parte no se ha efectuado en el Centro de Reclusión donde se encuentra Plan Individual, ni Consta Informe Evolutivo por equipo multidisciplinario, aun cuando consta del expediente Constancia de Conducta Favorable suscrito por la Junta del Penal en el cual deja constancia de la buena conducta del joven por lo que este Tribunal le insta a seguir cumpliendo como lo ha hecho hasta el momento, para que en una próxima revisión curse en la causa constancias que le favorecen, por lo que considera esta Decisora que por el poco tiempo cumplido privado debe concientizar el daño causado tan grave como es la perdida de una vida humana por lo que debe cumplir más tiempo recluido para que pueda salir a su entorno social y familiar con reinserción, por todo el análisis anteriormente detallado considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que tenga una evolución positiva con concientización del daño causado con suficiente tiempo trascurrido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido declaro responsable en Juicio por un delito gravísimo como es un Homicidio Calificado y además no haber cumplido la mitad de su condena y con un informe incompleto, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA