REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000370
ASUNTO : WP01-D-2010-000370
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 02/04/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/05/1994 actualmente de 18 años de edad, fijada de oficio y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y a las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada a la causa, se observa en la tercera pieza al folio 69 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 01/07/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente a este joven por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES y lo condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años, entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, en fecha 26/09/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 13/10/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto, mediano y largo plazo, posteriormente el 04/07/2012 se le efectúa la primera revisión de sanción declarándola con lugar extendiéndole las presentaciones a cada 30 días, por otra parte el 16/08/2012 se le acumula otra causa con Sentencia publicada el 18/07/2012 por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y lo condenaron a cumplir en forma simultánea Libertad Asistida y reglas de Conducta por 1 Año, y se dejó sentado en esa decisión de acumulación que el lapso era de Tres (3) años pero que sin embargo en aplicación del principio de legalidad sancionatoria el tope máximo para cumplimiento de estas sanciones acumuladas debía ser 2 años contados desde el 13/10/2011 por lo que deberá finalizar el 13/10/2013, informándole de esta acumulación el 28/11/2012.
Se recibe un nuevo Informe evolutivo el 19/03/2013 destacándose que ha estado trabajando en construcción aunque actualmente culminó y está en espera de empezar nuevamente, en el área educativa no está incorporado su prioridad es trabajar, asiste con puntualidad a las citas en el Centro, siempre tiene gran disposición para escuchar las orientaciones, se observa responsable consciente y presto a cumplir sus sanciones se ha manejado con madurez y entereza, ahora bien en la Audiencia de Revisión efectuada el día de ayer 02/04/2013 la Delegada informa que el joven ha mostrado interés para cumplir y cerrar su proceso penal, ha mantenido respeto y atención al equipo tratante, actualmente se encuentra haciendo portón en las construcciones en Playa Grande y se le ha orientado de la importancia de retomar sus estudios cumple a cabalidad con sus presentaciones cada 30 días, por su parte el Defensor alegó que su representado ha cumplido con sus medidas, que ha asistido a todas sus presentaciones y pide que se le alargara sus presentaciones, por otro lado la representante de la Vindicta Pública no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir laborando inclusive en cualquier otra área y retome los estudios consignando constancia.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo, visto que el joven tiene el tiempo suficiente tiempo para una revisión de medida tomando en cuenta del Informe que ha sido constante con las presentaciones, que ha acatado las orientaciones con respeto e interés y se ha mantenido laborando en construcción aunque actualmente está haciendo portón, sin embargo se le hizo un llamado de atención con respecto a los estudios para que lo retome y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada Cuarenta y Cinco (45) días y deberá continuar con las demás obligaciones hasta culminar el tiempo dispuesto de 2 años el 13/10/2013. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, debiendo además continuar con las demás obligaciones hasta culminar el tiempo dispuesto de 2 años el 13/10/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA