REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000323
ASUNTO : WP01-D-2011-000323

CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 03/04/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/06/1994 actualmente de 18 años de edad, la cual se efectúa fijada de oficio y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y por cuanto cumplió a cabalidad con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo previsto se ordenó su Cesación con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida pasa esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa, se observa al folio 63 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 16/09/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente al adolescente REYMOND JOSUE OYOQUE REVENGA por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y lo condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) Meses con presentación cada 15 días, en fecha 20/10/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 03/11/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto y mediano plazo y se observaron del expediente constancia de estudio 5to. año Bachillerato 2001-2012, se le efectuó una primera Revisión de sanción el 05/06/2012 declarándole con lugar extendiéndole presentaciones a cada 30 días con excelentes referencias escolares, se fija una segunda Revisión en Enero 2013 y se logra efectuar hoy 03/04/2013.

En la Audiencia de Revisión la Delegada del Centro de Orientación expuso que el joven ha cumplido a cabalidad con las presentaciones que ha asistido a talleres, siempre se ha mantenido laborando culminó su bachillerato y está en proceso de seguir estudios superiores en la policía Nacional y está próximo a culminar el 03/05/2013. Por su parte la Defensa Pública solicitó que visto que el joven ha cumplido a cabalidad sus sanciones está laborando y culminó su bachillerato pedía que le impusieran una amonestación por el resto que falta o el Tribunal lo Cese, toda vez que su defendido ha tomado conciencia del proceso pasado y la Fiscalía por su parte no se opuso a la petición de la Defensa

Ahora bien, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado en Febrero 2013, se observa que el joven ha dado buen cumplimiento a sus medidas con interés en sus estudios culminado su bachillerato, acata ordenes sin dificultad, ha laborado en restaurantes en la cocina y es colaborador y muy atento a las orientaciones y a pesar de que estuvo viviendo un tiempo ene la Victoria cumplió cabalmente con sus presentaciones y se ha mantenido laborando, informaron además que sus medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta están próximas a culminarlas, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones en especial a la Defensa solicitando su Cese por el buen cumplimiento demostrado por su defendido, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y por haberla cumplido se decreta CESACION de la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 6 meses exonerándole el mes que faltaba por el excelente cumplimiento demostrado en los 2 informes detallado anteriormente, observando especialmente la concientización del joven por el daño causado, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y seis (6) meses, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva y se ordena excluir de pantalla policial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA