REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000315
ASUNTO : WP01-D-2011-000315
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION
Realizada en la mañana del día de hoy 30/04/2013 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven en referencia previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por incumplimiento de Sanciones emitida el 02/04/2013 y de no justificar su incumplimiento solicita imponerlo de Privación de Libertad por 6 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional escuchado a las partes y al joven habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Se evidencia de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA que en fecha 01/06/2012 el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes le dictó Sentencia en admisión de hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. Así mismo se observa Auto de Ejecución de esa Sentencia de fecha 20/06/2012 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 10/07/2012, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 02/08/2012, tampoco acude y se difiere para el 14/08/2012 y para el 28/08/2012 a través de la policía del estado con la advertencia de declararlo en Rebeldía con captura, recibiéndose acuse no conseguir la dirección, llegada la fecha el joven no asiste y se cita nuevamente con la policía para el 27/09/2012 fue ubicada la vivienda el joven no se encontraba y dejaron boleta debajo de la puerta, llegado el día 27/09/2012 acude se le llama la atención por no haber cumplido presentaciones que ordenó el Tribunal de Control ni atender las convocatorias del Tribunal de Ejecución para imponer su Sentencia, se le informa de sus medidas como debe cumplirlas y se levanta acta, sin embargo a principios de Enero del 2013 se recibe informe del Centro de Orientación informando que el referido joven solo asistió el 04/10/2012, la Juez suplente lo cita a través de la policía sin lograr ubicación, ya para los primeros días de febrero al no acudir se fija Audiencia de Incumplimiento para el 27/02/2013 no asiste ni por si ni avisa por intermedio de algún familiar, se cita nuevamente para el 02/04/2013 con la policía con la advertencia de Captura, llegado el día no acude y se decide Declararlo en Rebeldía con orden de Captura, la cual se hizo efectiva en la tarde del día de ayer 29/04/2013.
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esa Orden de Captura, la Fiscalía refiere que fue aprehendido por la Policía de Vargas y de no justificar su incumplimiento pide que se le imponga Privación de Libertad por 6 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, la Delegada del Centro informó que este joven solo acudió el 04/10/2012 se le orientó a todo su cumplimiento y no asistió más ni tampoco por ningún otro medio y este joven por su parte bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento “Yo me presente una vez en el centro, me corte el cabello y me quite los zarcillos tal y como usted lo dijo y estoy trabajando, no me he metido en problemas”, la Defensoría Pública en eta Audiencia solicita que se le dé una oportunidad, escuchado a las partes y lo poco que informó el joven esta Decisora revisado el expediente observándose que tiene 7 meses en esta fase de Ejecución no dándole cumplimiento a las sanciones ordenadas e impuestas el 27/09/2012, aunado a que para imponerlo se estuvo convocando por 3 meses también, por lo que no habiendo un justificado del incumplimiento reiterado habiéndosele explicado las consecuencias que podría traerle el no acatar las obligaciones impuestas no asistiendo por si solo o notificando por intermedio de algún familiar, sin atender la convocatoria inclusive citado con la Policía del Estado y a través de la Defensa que lo pusiera a derecho previa advertencia de Rebeldía con captura, observándose que no dio explicación que justificara su incomparecencia tanto tiempo, ni siquiera por intermedio de familiares y además observándose la reiterada contumacia, por consiguiente considera esta Juzgadora internarlo y así concientizarlo por el tipo de delito descrito en la Sentencia pendiente que no ha cumplido por el lapso de 2 años, por lo que es ajustado a derecho imponerle Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de CUATRO (4) MESES, contado desde el día de su aprehensión 29/04/2013 y deberá finalizar el 29/08/2013, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones Menos Gravosas inicialmente dispuestas en forma y lapso en la Sentencia respectiva y por ser menor de edad se dispone recluirlo en el Centro de Caraballeda hasta que se consiga cupo para Ciudad Caracas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Centro de Caraballeda debiendo culminar el 29/08/2013, por haber incumplido otras sanciones menos gravosas quedando así sustituida con esta Privativa de Libertad esas medidas en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó dejar sin efecto la Captura
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA