REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000184
ASUNTO : WP01-D-2012-000184
AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de JUICIO de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 15 de Febrero del 2013, mediante la cual declaró responsables penalmente por Debate a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en complicidad correspectiva en la humanidad de Franklin González y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en complicidad correspectiva en perjuicio de Gregori Blanco, y los condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, y al adolescente WINDE OVALLES PIÑAGO por el primer delito pero en grado de cómplice no necesario se le condenó a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS.
Siendo esta condenatoria así, este Tribunal Primero de Ejecución de Adolescentes conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad, tomando en cuenta para el abono de la Privativa, el tiempo que han estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial. En consecuencia este Tribunal revisado la causa consta en primer lugar: que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA quedaron aprehendidos por primera vez el 15/05/2012 en un procedimiento en flagrancia, se efectúa Audiencia de Imputación el 16/05/2012 decretando su Detención Preventiva, los acusan el 20/05/2012 a todos por el Homicidio Calificado motivos fútiles en perjuicio de Franklin González en complicidad correspectiva y fijan Preliminar y antes de que se realice el 09/07/2012 acusan por otro delito a IDENTIDAD OMITIDA por el Homicidio Frustrado en perjuicio de Gregory Blanco, siguen detenidos todos, también se recibe Declinatoria con 2 homicidios en contra de IDENTIDAD OMITIDA, hasta que el 17/08/2012 efectúan Audiencia Preliminar los mantienen privados de libertad a todos y ordenan su enjuiciamiento, en fase de Juicio comienzan a fijar el Debate en Septiembre 2012 hasta que culmina el 07/02/2013 condenando a los tres (3) primeros nombrados a CINCO (5) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD y al adolescente WINDE ALFREDO OVALLES como cómplice no necesario a cumplir DOS (2) AÑOS DE PRIVATIVA.
Por lo que para el abono de Privativa para todos, tienen cumplido hasta el día de culminación del Debate contado desde su aprehensión en flagrancia 15/05/2012 hasta el 07/02/2013 un término de OCHO (8) MESES y 22 DIAS, ahora bien para el día de hoy (30/04/2013) que se dicta este Auto de Ejecución tienen otro abono de Detención Preventiva de DOS (2) MESES y 23 DIAS, que sumados a la primera Detención antes descrita, tendría de abono para la sanción de Privativa de Libertad: ONCE (11) MESES y 15 días, descontando este tiempo al de la sanción dispuesta de CINCO (5) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD para los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir a cada uno de PRIVATIVA DE LIBERTAD CUATRO (4) AÑOS y 15 DIAS, lo cual completarán en su totalidad el día 15/05/2017. Y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que fue condenado a DOS (2) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD teniendo también abono para la sanción de Detención: ONCE (11) MESES y 15 días, descontando este tiempo al de su sanción dispuesta, le falta por cumplir de PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (1) AÑO y 15 DIAS, la cual completará la totalidad de los Dos (2) Años el día 15/05/2014.
Por otra parte, conforme al artículo 634 de esta Ley Penal Juvenil, el Tribunal de Juicio determinó como Lugar de Internamiento para el mayor de edad IDENTIDAD OMITIDA en el Internado Judicial Yare I, al cual a esta fecha no se ha hecho efectivo el traslado por la reestructuración de las cárceles en el país y en especial las del Estado Miranda donde no están recibiendo reclusos, y por cuanto no debe permanecer en el Retén Policial de Macuto se designa como Centro de Reclusión Tocorón Estado Aragua al cual se le informará al Director que debe separar a este muchacho del resto de la población adulta conforme al artículo 641 de la LOPNNA. Para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por estar próximo a cumplir 18 años de edad específicamente el 06 de Julio 2013 se designa igualmente el Centro de Reclusión Tocoron Estado Aragua lo cual se elaborará Boleta de Encarcelación y traslado al día siguiente de su mayoría de edad. Para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ser menores de de edad actualmente, se designa como Centro de Reclusión el Retén Ciudad Caracas, a los cuales se le elaborará Boleta de Encarcelación con el respectivo traslado una vez asignado el cupo por la Dirección de Adolescentes Ministerio Penitenciario Región Capital. En consecuencia esta Decisora fija para el día Martes 21/05/2013 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo y en su oportunidad legal se enviará oficio a los Centros de Reclusión asignados conjuntamente con cada una de las Boletas de Encarcelación, copia de Cédula de Identidad y Ficha Técnica además se le solicitará la emisión del Plan Individual de Ejecución el cual será elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial el cual deberán remitirse a la mayor brevedad a este Despacho Judicial para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Homicidio Calificado y condenado los tres (3) primeros nombrados a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso CINCO (5) AÑOS y para IDENTIDAD OMITIDA por complicidad no necesaria se le condenó a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS en consecuencia quedó fijado para el día martes 21/05/2013 a las 12:00 horas del mediodía para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a las Defensas, a los representantes legales y solicítese el traslado de todos los sancionados para su imposición.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA