REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000465
ASUNTO : WP01-D-2012-000465
CESACION DE SANCION (Amonestación) POR CUMPLIMIENTO
En Audiencia efectuada el día de hoy 04/04/2013 en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
En primer término se observa de la causa al folio 103 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 18/02/2013, en la cual declaró responsable penalmente al adolescente en referencia por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS EN MENOR CUANTIA y lo condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 18/03/2013 dicta Auto de Ejecución para imponer los primeros días de abril/2012, fue impuesto en Audiencia de fecha 04/04/2013 la sanción referida donde se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 624 de la LOPNNA por el daño causado para que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de droga es grave por el daño a la salud colectiva, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta para este caso que el joven está dispuesto a retomar sus estudios y además a tratar de insertarse en el área laboral y por ser consumidor deberá someterse a un programa de desintoxicación de lo cual su madre está haciendo todas las gestiones para internarlo recriminación llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho y por otra parte se observa que este muchacho siempre atendió todas las convocatorias de los Tribunales y acudió a las presentaciones ordenadas en otra causa, por lo que considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA concientice el daño causado por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado en drogas y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA