REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000041
ASUNTO : WP01-D-2013-000041
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 19/03/2013, por el procedimiento de Admisión de Hechos mediante la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y quedó condenada a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este joven concientice el daño causado y se logre que recapacite en su actuación para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche al adolescente por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de robo agravado aún cuando es grave en la acción quedó en grado de frustración y también el Sentenciador tomo en cuenta para disponer este tipo de sanción, que el joven está dispuesto a continuar sus actividades académicas esperando cupo para entrar a la Universidad, exteriorizando un completo arrepentimiento por el hecho cometido inclusive con lagrimas en sus ojos y en presencia de sus padres que han estado en todo momento acompañando a su representado en este proceso penal. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 25/04/2013 a las 12 del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia admitiendo hechos por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y se ordenó imponer AMONESTACION VERBAL jueves 25/04/2013 a las 12 del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Privada y al sancionado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA