REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 02 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-105

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud formulada por el Defensor Público Penal, abogado Juan Carlos Goyo, mediante el cual requiere la revisión de la medida de coerción personal impuesta al acusado Diuvan Enrique Mendoza Hernández y en su lugar se le imponga una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 23 de septiembre de 2006 el ciudadano Diuvan Enrique Mendoza Hernández, fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, decretándosele privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, presentando formal acusación la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 25-10-2006, siendo importante destacar que por cuanto la Representación Fiscal no presentó el acto conclusivo dentro de los 30 días siguientes a la privativa, el Tribunal de Control le impuso al imputado medida cautelar sustitutiva conforme a los artículos 250 y 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

En fecha 02 de diciembre de 2009, el Tribunal Segundo de Control revocó la medida cautelar impuesta al imputado de autos por incumplimiento injustificado al acto de la audiencia preliminar, conforme al artículo 262 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo capturado por la Policía del Estado Miranda, quien lo puso a la orden del juzgado de control y en fecha 29 de junio del año 2010, se llevó acabo la audiencia preliminar, donde se admitió parcialmente la acusación fiscal, se cambió la calificación jurídica a Robo Genérico, previsto en el artículo 456 del Código Penal y se le otorgó nuevamente una medida cautelar sustituida de presentaciones.

El 23 de noviembre de 2011 se llevó acabo la apertura al juicio oral y público ante el Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, donde las partes quedaron debidamente notificadas a la continuación del juicio para el 05 de diciembre de ese año, no compareciendo el acusado a los actos subsiguientes, razón por la cual se interrumpió el juicio y se fijó en reiteradas ocasiones (por inasistencia del acusado), siendo distribuida la causa a este Tribunal Sexto de Juicio (por inhibición del juez) y el 05 de septiembre de 2012 se revocó la segunda medida cautelar sustitutiva impuesta.

Ahora bien, en fecha 22 de marzo del año en curso, el Tribunal 50º de Control del Área Metropolitana de Caracas, pone a la orden de este Tribunal al acusado Diuvan Enrique Mendoza Hernández, por presentar orden captura, siendo importante resaltar que el mismo fue presentado ante ese Juzgado de Control por el delito de Robo en Modalidad Arrebaton, donde se desprende de las copias certificadas certificadas que el Tribunal 50 de Control de Caracas, acordó la aplicación de procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva.

Ahora bien, al imputado Diuvan Enrique Mendoza Hernández le ha sido revocado la medida cautelar sustitutiva por incumplimiento de las obligaciones impuesta en dos oportunidades, aunado a ello, se encuentra procesado por un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas por un nuevo delito, lo que es evidente que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, razón por la cual existe peligro de fuga conforme al artículo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa pública. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público Séptimo, abogado Juan Carlos Goyo, mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal impuesta al acusado Diuvan Enrique Mendoza Hernández, ello en aplicación del artículo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
CARLOS BLANCO